Page 178 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 1. Configuración actual de estas competencias en los Estatutos de Autonomía.
1.1. Asunción competencial en los Estatutos de Autonomía.
eA:
– Competencia exclusiva. Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la
organización propia de la Comunidad Autónoma (art. 13.4).
– Desarrollo legislativo y ejecución, en el marco de la regulación general del estado:
- régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y régimen estatutario de sus funcionarios (art. 15.1.1).
- expropiación forzosa. Contratos y concesiones administrativas: sistema de responsabilidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía (art. 15.1.2).
eAr.:
– Competencia exclusiva. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en
las siguientes materias:
- régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su
Administración local, sin perjuicio de lo dispuesto en el número dieciocho del apartado 1
del artículo 149 de la Constitución (art. 35.uno.3).
- Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia (art.
35.uno.5).
– Competencia de la Comunidad Autónoma para “la creación de su propia Administración Pú-
blica, con arreglo a los principios generales contenidos en el presente estatuto y supleto- riamente a los que rijan la organización y funcionamiento de la Administración General del estado” (art. 42).
eAst.:
– Competencia exclusiva. Procedimiento administrativo derivado de las especialidades del de-
recho sustantivo y de la organización propia de la Comunidad Autónoma (art. 10.uno.33).
– ejercicio de la competencia exclusiva prevista en el artículo 10.uno.1 del estatuto –referi- da a la “organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno”– y de acuerdo con la legislación del estado. establecimiento del régimen estatutario de sus funcionarios, el régimen jurídico-administrativo derivado de las competencias asumidas, la regulación de los bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma, así como las servidumbres públicas en materia de su competencia y la regulación de los contratos y concesiones administrativas en el ámbito del Principado de
Asturias (art. 15.tres).
eb:
– Competencia exclusiva. Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la
organización propia (art. 10.32).
– Desarrollo legislativo y ejecución, en el marco de la legislación básica del estado y, en su
caso, en los términos que la misma establezca:
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