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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
– Competencia de la Comunidad Autónoma para “la creación y organización de su propia Admi- nistración pública, de conformidad con los principios constitucionales y normas básicas del estado” (art. 22.1).
eCant.:
– Competencia exclusiva ejercida en los términos dispuestos en la Constitución. Procedimiento
administrativo derivado de las especialidades de la organización propia (art. 24.32).
– ejercicio de la competencia de organización, régimen y funcionamiento prevista en el artículo 24 –apartado 1 referido a la “organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno”– del estatuto y, de acuerdo con la legislación del estado. establecimiento del régimen estatutario de su personal funcionario, la elaboración del procedimiento administra- tivo derivado de las especialidades de su organización propia, la regulación de los bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma, y de
los contratos y de las concesiones administrativas en el ámbito de la Comunidad (art. 35.3).
– Competencia de la Comunidad Autónoma para “la creación y estructuración de su propia Admi-
nistración pública, dentro de los principios generales y normas básicas del estado” (art. 36).
eCl:
– ejercicio de la competencia de organización, régimen y funcionamiento prevista en el ar-
tículo 32.1.1a del estatuto –referida a la “organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno”– y, de acuerdo con la legislación del estado. establecimiento del régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad y de su Administración local, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.18a de la Constitución; la elaboración del procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización propia; y la regulación de los bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponda a la Comunidad, y de los contratos y de las concesiones administrativas en su ámbito (art. 39.3).
– Competencia de la Comunidad Autónoma para “la creación y estructuración de los órganos y servicios de la Administración regional que tengan por objeto servir al ejercicio de las competencias atribuidas a aquélla” (art. 39.1).
eCm:
– Competencia exclusiva. Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la
organización propia (art. 31.1.28a).
– ejercicio de la competencia de organización, régimen y funcionamiento prevista en el artículo
31.1.1 del estatuto –referida a la “organización, régimen y funcionamiento de sus institu- ciones de autogobierno”– y, de acuerdo con la legislación del estado. establecimiento del régimen estatutario de sus funcionarios, la elaboración del procedimiento administrativo deri- vado de las especialidades de su organización propia, la regulación de los bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma, y de los contratos y de las concesiones administrativas en el ámbito de la Comunidad (art. 39.3).
ee:
– Competencia exclusiva. Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la
organización propia (art. 7.29).
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