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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
– Desarrollo legislativo y ejecución dentro de su territorio de la legislación básica del estado. expropiación forzosa, contratos y concesiones administrativas, en el ámbito de sus compe- tencias, y sistema de responsabilidad de la Administración del País vasco [art. 11.1.b)].
er:
– Competencia exclusiva. Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la
organización propia de la rioja (art. 8.uno.2).
-– ejercicio de la competencia prevista en el artículo 8.1.1 del estatuto –referida a la “orga-
nización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno”– y, de acuerdo con la legislación del estado. establecimiento del régimen estatutario de sus funcionarios, el régimen jurídico administrativo derivado de las competencias asumidas, la regulación de los bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma, así como de las servidumbres públicas en materia de su com- petencia, y la regulación de los contratos y concesiones administrativas en el ámbito de la Comunidad (art. 31.cinco).
– Competencia de la Comunidad Autónoma para “la creación y estructuración de su propia Administración pública dentro de los principios generales y normas básicas del estado” (art. 26.uno).
ev:
– Competencia exclusiva. normas procesales y de procedimiento administrativo que se deriven de
las particularidades del Derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización
de la Generalidad (art. 31.3).
– Desarrollo legislativo y ejecución, en el marco de la legislación básica del estado y en su caso en
los términos que la misma establezca:
- régimen jurídico y sistema de responsabilidad de la administración de la Generalidad valenciana
y de los entes públicos dependientes de ella, así como el régimen estatutario de sus funciona-
rios [art. 32.1.1)].
- expropiación forzosa, contratos y concesiones administrativas en el ámbito de competencias
de la Generalidad valenciana [art. 32.1.2)].
lorAFnA:
– Competencia exclusiva, en virtud de su régimen foral:
- régimen estatutario de los funcionarios públicos de la Comunidad Foral, respetando los dere- chos y obligaciones esenciales que la legislación básica del estado reconozca a los funcionarios públicos [art. 49.uno.b)].
- normas de procedimiento administrativo y en su caso, económico-administrativo que se de- riven de las especialidades del Derecho sustantivo o de la organización propio de navarra [art. 49.uno.c)].
- Contratos y concesiones administrativas respetando los principios esenciales de la legisla- ción básica del estado en la materia [art. 49.uno.d)].
- régimen jurídico de la Diputación Foral, de su Administración y de los entes públicos de- pendientes de la misma garantizando el tratamiento igual de los administrados ante las Administraciones Públicas [art. 49.uno.e)].
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