Page 181 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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§ 11. ADMINISTRACIÓN PúBlICA Y RégIMEN jURíDICO DE lA COMUNIDAD AUTÓNOMA
– Desarrollo legislativo y ejecución, en el marco de la legislación básica del estado y en los términos que la misma establezca. régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma y de la Administración local (art. 8.5).
eG:
– Competencia exclusiva. normas procesales y procedimientos administrativos que se deriven
del específico Derecho gallego o de la organización propia de los poderes públicos gallegos
(art. 27.5a).
– Desarrollo legislativo y ejecución de la legislación del estado en los términos que la misma
establezca:
- régimen Jurídico de la Administración Pública de Galicia y régimen estatutario de sus fun-
cionarios (art. 28.1a).
- expropiación forzosa, contratos y concesiones administrativas en el ámbito de las compe-
tencias propias de la Comunidad Autónoma (art. 28.2a).
– Competencia de la Comunidad Autónoma para “la creación y estructuración de su propia Admi-
nistración pública, dentro de los principios generales y normas básicas del estado” (art. 39).
em:
– Competencia exclusiva. Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la
organización propia (art. 26.1.3).
– Desarrollo legislativo, potestad reglamentaria y ejecución, en el marco de la legislación bá-
sica del estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca. régimen jurídico y sistema de responsabilidad de la Administración pública de la Comunidad de madrid y los entes públicos dependientes de ella, así como el régimen estatutario de sus funcionarios. Contratos y concesiones administrativas, en el ámbito de competencias de la Comunidad de madrid (art. 27.2).
– Competencia de la Comunidad Autónoma para “la creación y estructuración de su propia Admi- nistración pública, dentro de los principios generales y normas básicas del estado” (art. 37.1).
emur.:
– Competencia exclusiva. Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la
organización propia (art. 10.uno.29).
– Competencia de la Comunidad Autónoma para “la creación y estructuración de su propia Admi-
nistración Pública, dentro de los principios generales y normas básicas del estado” (art. 51.1).
– el régimen jurídico de la Administración Pública regional y de sus funcionarios será regulado mediante ley de la Asamblea de conformidad con la legislación básica del estado (art. 52).
ePv:
– Competencia exclusiva. la Comunidad Autónoma del País vasco tiene competencia exclusiva
en las siguientes materias:
- estatuto de los Funcionarios del País vasco y de su Administración local, sin perjuicio de
lo establecido en el artículo 149.1.18o de la Constitución (art. 10.4).
- normas procesales y de procedimientos administrativos y económico-administrativos que se deriven de las especialidades del derecho sustantivo y de la organización propia del País
vasco (art. 10.6).
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