Page 179 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                § 11. ADMINISTRACIÓN PúBlICA Y RégIMEN jURíDICO DE lA COMUNIDAD AUTÓNOMA
 - régimen de responsabilidad de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la Admi- nistración local, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.18a del artículo 149 de la Constitución (art. 11.1).
- las normas procesales y de Derecho administrativo derivadas de las peculiaridades del De- recho sustantivo de las Illes balears o de las especiales de la organización de la Comunidad Autónoma (art. 11.3).
- estatuto de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la Admi- nistración local, sin perjuicio de lo que dispone el número 18 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución (art. 11.4).
- Contratos y concesiones administrativas en el ámbito sustantivo de competencias de la Comunidad Autónoma (art. 11.6).
– Función ejecutiva, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el estado. expropiación forzosa (art. 12.2).
– Competencia de la Comunidad Autónoma para “la creación y estructuración de una Adminis- tración pública propia, en el marco de los principios generales y las normas básicas de la legislación del estado y del presente estatuto” (art. 43).
eC1:
– Competencia exclusiva. normas procesales y de procedimiento administrativo que se deri-
ven de las particularidades del Derecho sustantivo de Cataluña o de las especialidades de la
organización de la Generalidad (art. 9.3a).
– Desarrollo legislativo y ejecución, en el marco de la legislación básica del estado y, en su
caso, en los términos que la misma establezca:
- régimen jurídico y sistema de responsabilidad de la Administración de la Generalidad y de
los entes públicos dependientes de ella, así como el régimen estatutario de sus funciona-
rios (art. 10.1.1a).
- expropiación forzosa, contratos y concesiones administrativas, en el ámbito de competen-
cias de la Generalidad (art. 10.1.2a).
eCan.:
– Competencia exclusiva. Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la
organización propia (art. 30.30).
– Desarrollo legislativo y ejecución:
- régimen jurídico y sistema de responsabilidad de la Administración Pública de la Comuni- dad Autónoma y de los entes públicos dependientes de ella, así como el régimen estatuta- rio de sus funcionarios (art. 32.6).
- Contratos y régimen jurídico del dominio público y de las concesiones administrativas, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma (art. 32.11).
- normas de procedimiento administrativo, económico-administrativo y fiscal que se derivan de las especialidades del régimen administrativo, económico y fiscal de Canarias (art. 32.14).
1 la alusión al estatuto catalán en este epígrafe debe entenderse referida a la versión del mismo vigente hasta el 9 de agosto de 2006, fecha de entrada en vigor de la ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del estatuto de Autonomía de Cataluña.
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