Page 20 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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1. Configuración actual de estas competencias en los Estatutos de
Autonomía.
L1. Preceptos estatutarios relativos a las competencias exclusivas.
1. EA (Derogado): Art. 10: “El derecho propio de Andalucia, constituido por las leyes y normas
reguladoras de las materias de competencia exclusiva de su Comunidad Autónoma, asi como
de las que con tal caracter le hayan sido transferidas en virtud del articulo 150.2 de la Consti-
tución, es el aplicable con preferencia a cualquier otro en el territorio andaluz”.
Art. 41.2: "En el ejercicio de las competencias exclusivas de Andalucia corresponden al Parla-
mento la potestad legislativa y al Consejo de Gobierno la potestad reglamentaria y la función
ejecutiva, en los términos del presente estatuto".
EA (Vigente): Art. 42.2.1“. La Comunidad Autónoma asume mediante el Estatuto "Competencias
exclusivas, que comprenden la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la funcion ejecu-
tiva, integramente y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Estado enla Constitucion. En
el ambito de sus competencias exclusivas, el derecho andaluz es de aplicación preferente en su
territorio sobre cualquier otro, teniendo en estos casos el derecho estatal caracter supletorio".
2. EAr.: Art. 35.2: "En el ejercicio de estas competencias (exclusivas) corresponde a la Co-
munidad Autonoma de Aragon la potestad legislativa, la reglamentaria y la función ejecutiva,
que ejercera respetando lo dispuesto en los articulos 140 y 149.1 de la Constitucion y en el
presente Estatuto".
Art. 41.1: "En las materias de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma el derecho
propio de Aragón sera aplicable en su territorio con preferencia a cualquier otro, en los terminos
previstos en este Estatuto”.
Art. 56: "El ejercicio por parte de los organos dela Comunidad Autónoma de las competencias
de naturaleza economica que con caracter de exclusivas o concurrentes se le reconocen en el
presente Estatuto, seran actuadas de acuerdo con la ordenacion dela actividad economica gene-
ral y la politica monetaria del Estado en el marco de los objetivos de politica social y economica
del Gobierno dela Nación y con respeto pleno al principio de libertad de Empresa reconocido en
el articulo 38 dela Constitución, sin que en ningún caso dicho ejercicio pueda suponer, directa o
indirectamente, fraccionamiento o ruptura de la unidad economica del mercado nacional".
3. EAst.: Art. 10.2: "2. En el ejercicio de estas competencias (exclusivas) corresponderá al
Principado de Asturias la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva,
que ejercera respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Constitución”.
4. EB: Art. 10 (último parrafo): “En ejercicio de estas competencias (exclusivas), correspon-
deran a la Comunidad Autonoma la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función
ejecutiva”.
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