Page 21 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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Art. 48: “En las materias que sean de su competencia exclusiva, le corresponde al parlamento
de las Illes Balears Ia potestad legislativa en los términos previstos en este Estatuto y en las
Leyes del Estado a las que el mismo se refiere, correspondiendo al Gobierno de Ia Comunidad
Autónoma la función ejecutiva, incluida Ia potestad reglamentaria y la inspección”.
Art. 50.1: "En las materias de competencia exclusiva de Ia Comunidad Autonoma, el derecho
propio de las Illes Balears es aplicable en su territorio con preferencia a cualquier otro, en los
términos previstos en el Estatuto".
5. EC (Derogado): Art. 25.2 (primer parrafo): “En el ejercicio de sus competencias exclusivas
corresponde ala Generalidad, segun proceda, la potestad legislativa, Ia potestad reglamentaria
y Ia función ejecutiva, incluida Ia inspeccion".
Art. 26.1: “En materia de la competencia exclusiva de Ia Generalidad, el Derecho catalan es el
aplicable en su territorio con preferencia a cualquier otro”.
EC (Vigente): Art. 110. "1. Corresponden a Ia Generalitat, en el ambito de sus competencias
exclusivas, de forma integra la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y Ia función eje-
cutiva. Corresponde únicamente a la Generalitat el ejercicio de estas potestades y funciones,
mediante las cuales puede establecer politicas propias. 2. El derecho catalan, en materia de
las competencias exclusivas de Ia Generalitat, es el derecho aplicable en su territorio con pre-
ferencia sobre cualquier otro".
6. ECL: Art. 32.2: “En el ejercicio de estas competencias (exclusivas), corresponderan a la
Comunidad de Castilla y Leon las potestades legislativa y reglamentaria, y la funcion ejecutiva,
incluida la inspección, que seran ejercidas respetando, en todo caso, Io dispuesto en Ia Cons-
titución".
7. ECan.: Art. 30 (último parrafo): "En el ejercicio de estas competencias (exclusivas) corres-
ponderan a Ia Comunidad Autonoma las potestades legislativa y reglamentaria y la función
ejecutiva, que ejercera con sujeción a la Constitución y al presente Estatuto".
Art. 40.2: "En el ejercicio de sus competencias exclusivas, corresponde a Ia Comunidad Auto-
noma de Canarias, según proceda, la potestad legislativa, Ia potestad reglamentaria y la función
ejecutiva, incluida la inspección”.
Art. 43: “El derecho propio de Canarias en materia de la competencia exclusiva de la Comuni-
dad Autónoma es aplicable en su territorio con preferencia a cualquier otro. En su defecto, sera
de aplicacion supletoria el derecho del Estado".
8. ECant.: Art. 24: "La Comunidad Autonoma de Cantabria tiene competencia exclusiva en las
materias que a continuacion se señalan, que seran ejercidas en los términos dispuestos en la
Constitución".
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