Page 22 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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REFORMAS ssmumnms v DlSTRlBuClÓN u; comvsrsmcms

9. ECM: Art. 31.2: “En el ejercicio de estas competencias (exclusivas) corresponderá a Ia Re-
gion de Castilla-La Mancha Ia potestad legislativa, la potestad reglamentaria y Ia función ejecuti-
va, que seran ejercidas respetando, en todo caso, lo dispuesto en Ia Constitución”.

Art. 53.5: “El ejercicio por parte de los órganos de Ia Comunidad Autonoma de las competen-
cias de naturaleza economica, que con caracter de exclusivas o concurrentes se le reconocen
en el presente Estatuto, seran ejercidas de acuerdo con la ordenacion de Ia actividad economi-
ca general y Ia politica monetaria del Estado, en el marco delos objetivos de Ia politica social y
económica del Gobierno de la Nación y con pleno respeto al derecho a la libertad de empresa
reconocido en el articulo 38 de la Constitución".

10. EE: Art. 7.2: "En el ejercicio de estas competencias (exclusivas) corresponderá ala Comu-
nidad Autónoma las potestades legislativas y reglamentarias y la función ejecutiva, respetando,
en todo caso, lo dispuesto en los articulos 140 y 149.1 de la Constitución".

11. EG: Art. 37.2: "En las materias de su competencia exclusiva le corresponde al Parlamento
Ia potestad legislativa en los términos previstos en el Estatuto y en las Leyes del Estado a las
que el mismo se refiere, correspondiéndole a la Junta la potestad reglamentaria y Ia función
ejecutiva”.

Art. 38.1: “En materias de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, el Derecho
propio de Galicia es aplicable en su territorio con preterencia a cualquier otro, en los términos
previstos en el presente Estatuto".

12. EM: Art. 15.1: "La Asamblea ejerce Ia potestad legislativa en las materias de competencia
exclusiva de la Comunidad de Madrid, recogidas en el articulo 26 del presente Estatuto”.

Art. 26.2: “En el ejercicio de estas competencias (exclusivas) corresponderá a Ia Comunidad de
Madrid Ia potestad legislativa, Ia reglamentaria y la funcion ejecutiva que se ejercerán respetan-
do, en todo caso, Io dispuesto en Ia Constitucion Española”.

13. EMur.: Art. 10.2: "En el ejercicio de estas competencias (exclusivas) corresponderá a la
Region Ia potestad legislativa, Ia potestad reglamentaria y Ia función ejecutiva, que ejercera
respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Constitución”.

14. EPV: Art. 21: “El derecho emanado del Pais Vasco en las materias de su competencia ex-
clusiva es el aplicable con preferencia a cualquier otro, y sólo en su detecto sera de aplicacion
supletoria el derecho del Estado".

15. ER: Art.: 8.2: “En el ejercicio de estas competencias (exclusivas) corresponderá a Ia Co-
munidad Autonoma de La Rioja Ia potestad legislativa, Ia potestad reglamentaria y Ia funcion
ejecutiva, que seran ejercidas respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Constitución”.

16. EV: (Derogado). Art. 27: "En materia de competencia exclusiva, el Derecho Valenciano es el
aplicable en su territorio, con preferencia a cualquier otro”.

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