Page 201 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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§ 11. ADMINISTRACIÓN PúBlICA Y RégIMEN jURíDICO DE lA COMUNIDAD AUTÓNOMA
– Artículo 149 (ordenación del territorio y del paisaje, del litoral y urbanismo). Corresponde a la Generalitat, en materia de ordenación del litoral, la competencia exclusiva que incluye el otorgamiento de autorizaciones y concesiones y, en todo caso, las concesiones de obras fijas en el mar, respetando las excepciones que puedan establecerse por motivos medioam- bientales en las aguas costeras interiores y de transición [art. 149.3.b)].
Finalmente, debe reseñarse que, tanto en el artículo 136 como en el 159 se prevé expresa- mente el respeto al principio de autonomía local en el ejercicio de las respectivas competen- cias por la Generalitat, bien en el ámbito de la función pública, bien en el del régimen jurídico, procedimiento administrativo, contratos, expropiación y responsabilidad en la Administración catalana.
• reforma del ev30:
Por lo que respecta al estatuto valenciano, pocas novedades son las introducidas.
en este sentido, el artículo 49.1 señala que la Generalitat tiene competencia exclusiva, entre otras, sobre “3a. normas procesales y de procedimiento administrativo derivadas de las parti- cularidades del Derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de la Generalitat”. ninguna novedad respecto al anterior artículo 31.3.
Por su parte, el artículo 50 indica que, en el marco de la legislación básica del estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Generalitat el desarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes materias:
“1. régimen jurídico y sistema de responsabilidad de la administración de la Generalitat y de los entes públicos dependientes de ésta, así como el régimen estatutario de sus funcionarios.
2. expropiación forzosa, contratos y concesiones administrativas, en el ámbito de competen- cias de la Generalitat”.
De nuevo, ninguna novedad respecto al anterior artículo 32, párrafos 1 y 2 del apartado 1, respectivamente.
30 ley orgánica 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de estatuto de Auto- nomía de la Comunidad valenciana. la citada norma entró en vigor el 11 de abril de 2006, fecha de su publicación en el boe.
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