Page 199 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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§ 11. ADMINISTRACIÓN PúBlICA Y RégIMEN jURíDICO DE lA COMUNIDAD AUTÓNOMA
del “régimen estatutario de sus funcionarios” (art. 10.1.1a anterior eC) a un reconocimiento de competencias, no sólo a nivel compartido, sino también de exclusividad rozando la línea de la inconstitucionalidad. en efecto, dado que el artículo 149.1.18o Ce contempla como competen- cia exclusiva estatal la fijación de las bases del régimen estatutario de los funcionarios de todas las Administraciones públicas, el hecho de contemplar una competencia autonómica exclusiva al respecto, aun cuando se pretendan excepcionar los concretos aspectos en que se admite la competencia compartida –principios ordenadores del empleo público, adquisición y pérdida de la condición de funcionario, situaciones administrativas y derechos, deberes e incompatibi- lidades– puede plantear problemas de inconstitucionalidad. en particular, en las competencias compartidas no se incluye el régimen disciplinario de los funcionarios, que el tribunal Constitu- cional ha entendido expresamente incluido en la fijación de las bases por el estado; ello condu- ciría a que la Comunidad Autónoma catalana pudiera asumir al respecto competencia exclusiva, lo cual supondría la invasión del título competencial recogido en el artículo 149.1.18o Ce.
Por su parte, un extenso artículo 159, rubricado “régimen jurídico, procedimiento, contrata- ción, expropiación y responsabilidad en las Administraciones públicas catalanas”, contempla las competencias de la Generalitat en materia de régimen jurídico, procedimiento administrativo, contratos, expropiación y responsabilidad en la Administración catalana. Dicho precepto dispo- ne lo siguiente:
“1. Corresponde a la Generalitat, en materia de régimen jurídico y procedimiento de las Ad- ministraciones públicas catalanas, la competencia exclusiva en lo no afectado por el artículo 149.1.18 de la Constitución. esta competencia incluye:
a) los medios necesarios para ejercer las funciones administrativas, incluyendo el régimen de
los bienes de dominio público y patrimoniales.
b) las potestades de control, inspección y sanción en todos los ámbitos materiales de compe-
tencia de la Generalitat.
c) las normas de procedimiento administrativo que se deriven de las particularidades del dere-
cho sustantivo de Cataluña o de las especialidades de la organización de la Generalitat.
2. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida en todo lo relativo al régimen ju- rídico y el procedimiento de las Administraciones públicas catalanas en lo no previsto por el apartado 1.
3. Corresponde a la Generalitat, con relación a los contratos de las Administraciones públicas de Cataluña:
a) la competencia exclusiva sobre organización y competencias en materia de contratación de
los órganos de las Administraciones públicas catalanas y sobre las reglas de ejecución, mo- dificación y extinción de los contratos de la Administración en lo no afectado por el artículo 149.1.18 de la Constitución.
b) la competencia compartida en todo lo no atribuido a la competencia exclusiva de la Gene- ralitat por la letra a).
4. Corresponde a la Generalitat, en materia de expropiación forzosa, la competencia ejecutiva, en todo caso, para:
a) Determinar los supuestos, las causas y las condiciones en que las administraciones catalanas
pueden ejercer la potestad expropiatoria.
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