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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
– en cuanto a la responsabilidad patrimonial, el artículo 47 mantiene –como el anterior artí- culo 45– la competencia compartida de la Comunidad Autónoma para la determinación del procedimiento y supuestos posibles de causación de responsabilidad. Pero ya no existe otro posible título competencial de la Comunidad Autónoma sobre responsabilidad capaz de interferir en el ya indicado.
Por último, en materia de expropiación, si bien el anterior artículo 45 sólo se limitaba a incluirla dentro de las materias en las que la Comunidad tenía competencia de desarrollo legislativo y ejecución, sin más, el artículo 47 limita ahora las competencias autonómicas en materia de expropiación forzosa únicamente a las ejecutivas –en sintonía con lo previsto en el artículo 149.1.18o Ce– especificando, eso sí, en qué consistirá dicha ejecución. en este aspecto, la re- forma andaluza ha seguido los pasos del estatuto Catalán. no en vano, la redacción del artículo 47.3 de la propuesta andaluza es prácticamente idéntica a la del artículo 159.4 del estatuto Catalán tras su reforma por la ley orgánica 6/2006, de 19 de julio. Por ello nos remitimos a o que se apuntará al respecto con ocasión de la reforma catalana.
Reforma del EC29:
en relación con la Proposición de reforma del eC, se produce una agrupación por materias,
como en el caso andaluz, debiendo destacar dos artículos, concretamente, el 136 y el 159.
la materia de función pública se individualiza en un solo artículo, el 136, titulado “la función pública y el personal al servicio de las Administraciones públicas catalanas”, que indica lo si- guiente:
“Corresponde a la Generalitat, en materia de función pública, respetando el principio de auto- nomía local:
a) la competencia exclusiva sobre el régimen estatutario del personal al servicio de las Admi-
nistraciones públicas catalanas y sobre la ordenación y la organización de la función pública,
salvo lo dispuesto en la letra b).
b) la competencia compartida para el desarrollo de los principios ordenadores del empleo
público, sobre la adquisición y pérdida de la condición de funcionario, las situaciones ad- ministrativas y los derechos, deberes e incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas.
c) la competencia exclusiva, en materia de personal laboral, para la adaptación de la relación de puestos de trabajo a las necesidades derivadas de la organización administrativa y sobre la formación de este personal”.
en materia de función pública, se ha producido un cambio importante en la asunción de compe- tencias por la Generalitat pues se pasa de la mera asunción del desarrollo legislativo y ejecución
29 la reforma del estatuto de Autonomía de Cataluña fue aprobada por la ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, que entró en vigor el 9 de agosto de 2006.
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