Page 196 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 Proposición de Reforma del EA27:
en relación con la Proposición de reforma del eA, se produce una conveniente agrupación de las competencias por sectores, con el riesgo que ello conlleva al incluir en una misma rúbrica materias que, en ocasiones, no se corresponden con la categoría en la que vienen incluidas.
Por lo que a las competencias que estudiamos se refiere, el artículo 47 de la Proposición de reforma del eA, con el título de “Administraciones Públicas andaluzas” señala:
“1. son competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma:
1a. el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.
(...) 2. son competencias compartidas de la Comunidad Autónoma:
1a. el régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y régimen estatutario de su personal funcionario y estatutario, así como de su personal laboral, sin perjui- cio de lo dispuesto en el artículo 74 de este estatuto.
2a. el procedimiento administrativo común.
3a. los contratos y concesiones administrativas.
3. Corresponde a la Comunidad Autónoma en materia de expropiación forzosa, la competencia ejecutiva que incluye, en todo caso:
a) Determinar los supuestos, las causas y las condiciones en que las Administraciones andalu-
zas pueden ejercer la potestad expropiatoria.
b) establecer los criterios de valoración de los bienes expropiados según la naturaleza y la
función social que tengan que cumplir de acuerdo con la legislación estatal.
c) Crear y regular un órgano propio para la determinación del justiprecio y fijan su procedi-
miento.
4. Corresponde a la Junta de Andalucía, en materia de responsabilidad patrimonial, la compe- tencia compartida para determinar el procedimiento y establecer los supuestos que pueden originar responsabilidad con relación a las reclamaciones dirigidas a ella, de acuerdo con el sistema general de responsabilidad de todas las Administraciones públicas”.
el dictamen sobre “la Proposición de reforma del estatuto de Autonomía para Andalucía” emiti- do por el Consejo Consultivo de Andalucía en marzo de 2006 se pronunció respecto al entonces artículo 45 –en su redacción publicada en el boletín oficial del Parlamento de Andalucía el 9 de febrero de 2006– criticando principalmente su nomenclatura28 dada la variedad de aspectos recogida en su contenido. De ese modo, sugirió una rúbrica como “Autoorganización y régimen
27 nos referimos a la propuesta de reforma del estatuto andaluz aprobada por el Pleno del Congreso de los Dipu- tados el 2 de noviembre de 2006 (actualmente en el senado), cuyo texto íntegro puede consultarse en el boCG. Congreso de los Diputados, núm. b-246-8, de 7 de noviembre de 2006.
28 Dicho artículo 45 se rubricaba “Instituciones de Gobierno”, título que se mantuvo en la propuesta de reforma que fue elevada a la Presidencia del Parlamento de Andalucía en sesión de 20 de abril de 2006 y que se publicó en el boPA, núm. 425, de 26 de abril de 2006.
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