Page 195 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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§ 11. ADMINISTRACIÓN PúBlICA Y RégIMEN jURíDICO DE lA COMUNIDAD AUTÓNOMA
las Comunidades Autónomas, como es el caso del urbanismo. en la stC 164/2001, el tribunal Constitucional indica que dos son las formas elementales en las que se expresa la competencia exclusiva del estado (art. 149.1.18 Ce) para regular el derecho de reversión26:
– el estado es competente, en primer lugar, para establecer mediante criterios generales cuándo y con qué requisitos puede o debe nacer el derecho de reversión. también puede fijar los supuestos generales en los que se excluye el derecho de reversión. se trataría aquí de la regulación de la garantía reversional mediante criterios generales y sin prestar atención a los concretos ámbitos de actuación pública sectorial (por ejemplo, el urbanismo). ningún límite tiene el estado, en esta primera expresión de su competencia, ya que lo relevante aquí es la regulación de la reversión como garantía común de todos los propietarios, con abstracción del ámbito material en que tenga lugar cada concreta expropiación.
– el estado también puede dictar normas especiales sobre reversión, incluso en sectores o materias de la exclusiva competencia de las Comunidades Autónomas (como el urbanismo) siempre que aquellas especialidades tengan marcado carácter mínimo o principial y sean expresión o modulación de la regulación general de la garantía reversional.
3. Situación actual de la materia derivada del bloque de la constitucionalidad.
según se ha analizado, la regulación estatutaria y la doctrina del tribunal Constitucional coinciden básicamente, si bien destaca algún estatuto de Autonomía en el que se prevé la competencia so- bre ciertas materias –como función pública (art. 35.uno.3 eAr., art. 10.4 ePv y art. 49.uno.b) lo- rAFnA o contratos y concesiones administrativas (art. 49.uno.d) lorAFnA)–, no con el carácter de competencia compartida salvando el título competencial contemplado en el artículo 149.1.18a Ce sino con el carácter de exclusiva salvando igualmente la legislación básica estatal.
Ahora bien, los actuales estatutos de Autonomía contemplan un listado competencial genérico que ha sido perfilado por el tribunal Constitucional, por lo que en las diferentes reformas se deberá prever –o se está previendo– una atribución competencial más concreta.
4. Previsiones en relación a una posible modificación del bloque de la constitucionalidad derivada de las actuales reformas estatutarias.
en aras al análisis de los posibles cambios en el bloque de la constitucionalidad, resulta de gran utilidad estudiar los textos que se han aprobado o están en vías de tramitación en las Cortes relativos a Cataluña, valencia y Andalucía.
26 stC 164/2001, FJ 39o.
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