Page 204 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 1. Configuración actual de la competencia sobre organización territorial en los Estatutos de Autonomía.
1.1. Preceptos estatutarios relativos a las competencias sobre organización territorial.
1. eA. Art. 3.2: “la alteración de términos municipales y la fusión de municipios limítrofes se realizará de acuerdo con la legislación que dicte la Comunidad Autónoma en el marco de la legislación básica del estado”.
Art. 5: “Por ley del Parlamento Andaluz podrá regularse la creación de comarcas integradas por municipios limítrofes dentro de la misma provincia, atendiendo a sus características geo- gráficas, económicas, sociales e históricas. se requerirá en todo caso el acuerdo de los Ayun- tamientos afectados y la aprobación del Consejo de Gobierno”.
2. eAr. Art. 5: “Aragón estructura su organización territorial en municipios y provincias. una ley de Cortes de Aragón podrá ordenar la constitución y regulación de las comarcas”.
3. eAst. Art. 10: “el Principado de Asturias tiene la competencia exclusiva en las materias que a continuación se señalan: 2. Alteración de los términos y denominaciones de los concejos com- prendidos en su territorio, así como la creación de organizaciones de ámbito inferior y superior a los mismos, en los términos establecidos en el artículo 6 de este estatuto”.
Art. 6: “1. el Principado de Asturias se organiza territorialmente en municipios, que recibirán la denominación tradicional de Concejos, y en Comarcas.
2. se reconocerá personalidad jurídica a la parroquia rural como forma tradicional de conviven- cia y asentamiento de la población asturiana.
3. Podrán crearse Áreas metropolitanas”.
4. eb. Art. 5: “1. la Comunidad Autónoma articula su organización territorial en islas y munici- pios. las instituciones de gobierno de las islas son los Consejos Insulares, y las de los munici- pios, los Ayuntamientos.
2. esta organización será regulada, en el marco de la legislación básica del estado, por una ley del Parlamento de las Illes balears, de acuerdo con el presente estatuto y los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, delegación y coordinación entre los organismos administrativos y autonomía en sus respectivos ámbitos”.
Art 10: “la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en las siguientes materias: Al- teraciones de los términos municipales y denominación oficial de los municipios y topónimos”.
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