Page 205 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                5. EC. Art. 5: “1. la Generalidad de Cataluña estructurará su organización territorial en munici- pios y comarcas; también podrá crear demarcaciones supracomarcales.
2. Asimismo, podrán crearse agrupaciones basadas en hechos urbanísticos y metropolitanos y otras de carácter funcional y fines específicos.
3. una ley del Parlamento regulará la organización territorial de Cataluña, de acuerdo con el presente estatuto, garantizando la autonomía de las distintas entidades territoriales.
4. lo establecido en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de la organización de la provincia como entidad local y como división territorial para el cumplimiento de las actividades del estado, de conformidad con lo previsto en los artículos 137 y 141 de la Constitución”.
Art. 98: “la Generalidad de Cataluña tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: [...] Alteraciones de los términos municipales y denominación oficial de los municipios y topó- nimos”.
6. ECL. Art. 25: “3. mediante ley de las Cortes de Castilla y león, podrá regularse con carácter general la organización y funcionamiento de las Comarcas.
Por las correspondientes leyes de las Cortes de Castilla y león, específicas para cada supues- to, se podrán reconocer Comarcas, mediante la agrupación de municipios limítrofes, atendien- do al informe previo de los municipios afectados y a sus características comunes.
4. Por ley de las Cortes de Castilla y león y en el marco de la legislación básica del estado, se regularán las entidades locales menores y otras formas tradicionales de organización munici- pal. Asimismo, se regulará la creación y reconocimiento de mancomunidades y otras agrupa- ciones de municipios”.
7. eCan. Art. 8.2: “las Islas se configuran como elementos de la organización territorial de la Comunidad Autónoma Canaria. las competencias que, en el marco del presente estatuto, les atribuyan las leyes del Parlamento de Canarias serán ejercidas a través de los Cabildos”.
Art. 30.3: “la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con las normas del presente es- tatuto, tiene competencia exclusiva en las siguientes materias: Demarcaciones territoriales del Archipiélago, alteración de términos municipales y denominación oficial de municipios.
8. eCant. Art. 2: “3. Cantabria estructura su organización territorial en municipios.
una ley del Parlamento podrá reconocer la comarca como entidad local con personalidad jurídica y demarcación propia. la comarca no supondrá, necesariamente, la supresión de los municipios que la integran”.
Art. 24: “la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva en las materias que a continuación se señalan, que serán ejercidas en los términos dispuestos en la Constitución:
§ 12. ORgANIzACIÓN TERRITORIAl
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