Page 207 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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reconocer la comarca como entidad local con personalidad jurídica y demarcación propia. la comarca no supondrá, necesariamente la supresión de los municipios que la integren.
Crear asimismo, agrupaciones basadas en hechos urbanísticos y otros de carácter funcional con fines específicos.
reconocer personalidad jurídica a la parroquia rural”.
12. em. Art. 3: “2. los municipios podrán agruparse con carácter voluntario para la gestión de servicios comunes o para la coordinación de actuaciones de carácter funcional o territorial, de acuerdo con la legislación que dicte la Comunidad, en el marco de la legislación básica del estado.
3. Por la ley de la Asamblea de madrid se podrán establecer, mediante la agrupación de mu- nicipios limítrofes, circunscripciones territoriales propias que gozarán de plena personalidad jurídica”.
Art. 26.1: “1. la Comunidad de madrid, en los términos establecidos en el presente esta- tuto, tiene competencia exclusiva en las siguientes materias: 1.2. Creación o supresión de municipios, alteración de los términos municipales comprendidos en su territorio y creación de circunscripciones territoriales propias, en los términos previstos en el artículo 3 del presente estatuto”.
13. emur. Art. 3: “2. la Comunidad Autónoma de murcia se organiza territorialmente en muni- cipios y comarcas.
los municipios gozan de plena personalidad jurídica y autonomía para la gestión de los intere- ses que les son propios.
las comarcas gozan también de plena personalidad jurídica, así como de autonomía para el cumplimiento de los fines que les sean atribuidos por la ley.
3. los municipios podrán agruparse, con carácter voluntario, para la ejecución de obras y la gestión de servicios comunes, de acuerdo con la legislación que dicte la Comunidad Autónoma.
4. Por ley de la Asamblea regional se podrán crear áreas metropolitanas y regular las entida- des de ámbito territorial inferior al municipio”.
14. ePv. Art. 10: “la Comunidad Autónoma del País vasco tiene competencia exclusiva en las siguientes materias: 1. Demarcaciones territoriales municipales, sin perjuicio de las facultades correspondientes a los territorios Históricos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de este estatuto”.
Art. 37: “1. los órganos forales de los territorios Históricos se regirán por el régimen jurídico privativo de cada uno de ellos.
§ 12. ORgANIzACIÓN TERRITORIAl
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