Page 209 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                1.2. La competencia sobre organización territorial, de acuerdo con la formulación actual de los Estatutos de Autonomía.
la formulación estatutaria en materia de organización territorial es muy diversa. De este modo, sólo algunos estatutos contienen una formulación general de esta competencia, estableciendo que una ley autonómica regulará la organización territorial de la Comunidad (así, eC., eCm. y eG.), ley que en el supuesto del eb se elaborará “en el marco de la legislación básica del estado”.
Por lo demás, los distintos estatutos de Autonomía recogen diversas facultades relacionadas con la organización territorial, tales como la de creación de comarcas, (eA., eAr., eC., eCl., eCant., eCm., ee., eG., emur., er., ev.), creación de organizaciones de ámbito inferior o supe- rior al municipio (eCl., er.) creación y reconocimiento de mancomunidades y otras agrupacio- nes de municipios (eCl.), organización de mancomunidades (er.), creación de demarcaciones supracomarcales (eC.), demarcaciones territoriales de ámbito supramunicipal que no excedan los límites provinciales (ePv.), demarcaciones territoriales (eCan.), creación de circunscripcio- nes territoriales propias (em.), creación y supresión de municipios (como competencia exclusiva en el eAst., em.), agrupación de municipios (como competencia exclusiva en el er.), fusión de municipios (eA., en el marco de la legislación básica del estado), denominación oficial de los municipios y topónimos (competencia exclusiva en el eb., eC., ev.; eCant., ee., er que no hacen referencia a topónimos), capitalidad de los municipios (er.) y alteración de términos municipales (eA. en el marco de la legislación básica del estado; como competencia exclusiva en el eAst., eb., eC., eCan, eCant., ee., eG., em., er., ev.) competencia esta última que tiene como base el art. 148.1.2 Ce.
2. La doctrina del Tribunal Constitucional sobre las facultades que integran la competencia sobre organización territorial.
2.1. Consideraciones Generales.
A falta de una identificación precisa del título en los distintos estatutos de Autonomía, el tribu- nal Constitucional ha vinculado la competencia sobre organización territorial a la competencia sobre régimen local, y, en consecuencia la ha considerado sometida la legislación básica del estado (sobre esta última competencia vid. §4). no obstante, es preciso subrayar que incluso en aquellos supuestos en los que claramente los estatutos de Autonomía contemplan perfiles competenciales relativos a la organización territorial con carácter de competencia exclusiva –como en el supuesto de alteración de los términos municipales, con fundamento en el art. 148.1.2 Ce– el tC ha subordinado los mismos a la posibilidad de que el estado dicte legislación básica en virtud de lo establecido en los arts. 137 y 140, en relación con el 149.1.1.18 Ce.
en efecto, como ya hemos adelantado, la competencia sobre organización territorial es enten- dida por el tC como integrante de la competencia sobre régimen local. en este sentido, gran parte de la jurisprudencia existente en este ámbito se ha formulado en la stC 214/1989, de
§ 12. ORgANIzACIÓN TERRITORIAl
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