Page 206 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 2 las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que corresponden a la Administración del estado sobre las Corporaciones locales, y cuya transferencia autorice la legislación sobre régimen local”.
9. eCm. Art. 2.2: “una ley de las Cortes de Castilla-la mancha regulará la organización territo- rial propia de la región sobre la base, en todo caso, del mantenimiento de la actual demarcación provincial”.
Art. 29.2: “en los términos previstos por la Constitución, por ley de las Cortes de Castilla-la mancha se podrá:
reconocer la comarca dentro de cada provincia como entidad local con personalidad jurídica y demarcación propia.
Crear asimismo agrupaciones basadas en hechos urbanísticos y otros de carácter funcional con fines específicos.
reconocer el hecho de comunidades supramunicipales, tales como las de villa y tierra, el se- ñorío de molina y análogas”.
10. ee. Art. 2.2: “la Comunidad Autónoma podrá estructurar, mediante ley, su organización territorial en municipios y comarcas, de acuerdo con la Constitución”.
Art. 8: “en el marco de la legislación básica del estado y en los términos que la misma establez- ca corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y ejecución de: 1 régimen local en la forma prevista en el artículo 148.1.2 de la Constitución y en especial la alteración de los términos y denominaciones de los municipios comprendidos en su territorio así como la creación de organizaciones de ámbito inferior y superior a los mismos, en los términos estable- cidos en el artículo 2.2 de este estatuto”.
11. eG. Art. 2: “2. la organización territorial tendrá en cuenta la distribución de la población gallega y sus formas tradicionales de convivencia y asentamiento.
3. una ley del Parlamento regulará la organización territorial propia de Galicia, de acuerdo con el presente estatuto”.
Art. 27.2: “en el marco del presente estatuto corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva de las siguientes materias: organización y régimen jurídico de las comarcas y parroquias rurales como entidades locales propias de Galicia, alteraciones de tér- minos municipales comprendidos dentro de su territorio y, en general, las funciones que sobre el régimen local correspondan a la Comunidad Autónoma al amparo del artículo 149.1.18 de la Constitución y su desarrollo”.
Art. 40: “en los términos previstos en el artículo 27.2 de este estatuto, por ley de Galicia se podrá:
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