Page 258 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
1. Configuración actual de la Administración de Justicia en los Estatutos de Autonomía.
1. eA1:
“Artículo 47: el Presidente del tribunal superior de Justicia de Andalucía será nombrado por el rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. el Presidente de la Junta de Andalucía ordenará la publicación de dicho nombramiento en el «boletín oficial de la Junta de Andalucía».
Artículo 52: en relación con la Administración de Justicia, exceptuada la jurisdicción militar, co- rresponde a la Comunidad Autónoma: 1. ejercer todas las facultades que las leyes orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del estado. 2. Fijar la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccio- nales de Andalucía, de conformidad con la ley orgánica del Poder Judicial.
Artículo 53: 1. la Comunidad Autónoma participará en la fijación de las demarcaciones corres- pondientes en las notarías, registros de la propiedad y mercantil radicados en su territorio. 2. los notarios y registradores de la Propiedad y mercantiles serán nombrados por la Junta de Andalucía de conformidad con las leyes del estado y en igualdad de derechos, tanto si los aspirantes ejercen dentro o fuera de Andalucía. 3. A instancia de la Junta de Andalucía, el ór- gano competente convocará los concursos y oposiciones para cubrir las plazas vacantes en Andalucía de magistrados, Jueces, secretarios Judiciales y restantes personal al servicio de la Administración de Justicia, de acuerdo con lo que disponga la ley orgánica del Poder Judicial. 4. Corresponde íntegramente al estado, de conformidad con las leyes generales, la organiza- ción y el funcionamiento del ministerio Fiscal”.
2 2. eAr. :
“Artículo 30: el Presidente y los magistrados del tribunal superior de Justicia de Aragón se- rán nombrados en la forma prevista por las leyes orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial, siendo mérito preferente el conocimiento del Derecho propio de Aragón, sin que pueda establecerse excepción alguna por razón de naturaleza o de vecindad. el presidente del tribunal superior de Justicia de Aragón será nombrado por el rey.
Artículo 31: el nombramiento de los magistrados, Jueces y secretarios se efectuará en la forma legalmente establecida, siendo mérito preferente el conocimiento del Derecho propio de Ara- gón, sin que pueda establecerse excepción alguna por razón de naturaleza o de vecindad.
Artículo 32: 1. en la relación con la Administración de Justicia, exceptuando la militar, corres- ponde a la Comunidad Autónoma: a) ejercer todas las facultades que las leyes orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del
1 el título III del eA se denomina “De la Administración de Justicia”.
2 el nombre del Capítulo Iv de este eAr. es “la Administración de Justicia”.
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