Page 260 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 Artículo 55: en cuanto a la Administración de Justicia, con excepción de la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes balears: ejercer todas las facultades que las leyes or- gánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del estado. Participar en la fijación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales en las Illes balears y la localización de su capitalidad.
Artículo 56: 1. la Comunidad Autónoma participará en la fijación de las demarcaciones judiciales y en las correspondientes a las notarías y a los registros de la propiedad y mercantiles radica- dos en su territorio.
Artículo 57: las ternas que el Parlamento debe presentar al Consejo General del Poder Judicial para el nombramiento de los magistrados del tribunal superior de Justicia de las Illes balears, requerirán una mayoría favorable de las tres quintas partes de los diputados”.
5. eC:
el eC aprobado en 1979 ha sido profundamente modificado y de la nueva regulación en materia de administración de justicia se trata en el epígrafe 4. las previsiones referidas a dicha materia en el texto de 1979 se encontraban en los artículos 18 a 26 y la Disposición Adicional tercera. entre sus
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elementos más destacados aparecían una cláusula subrogatoria , la publicación del nombramiento
del Presidente del tsJ y la capacidad de impulso de la Generalitat para cubrir las vacantes de perso-
67 nal al servicio de la Administración de Justicia y cuestiones relacionadas con el Derecho catalán .
5 “Artículo 18: en relación a la administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Generalidad: ejercer todas las facultades que las leyes orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del estado. Fijar la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órga- nos jurisdiccionales en Cataluña y la localización de su capitalidad. Coadyuvar en la organización de los tribunales consuetudinarios y tradicionales y en la instalación de los Juzgados, con sujeción en todo caso a lo dispuesto en la ley orgánica del Poder Judicial”.
6 Así, los artículos 21.1 “el Presidente del tribunal superior de Justicia de Cataluña será nombrado por el rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. el Presidente de la Generalidad ordenará la publicación de dicho nombramiento en el Diari oficial de la Generalitat” y 22 “A instancia de la Generalidad, el órgano competente convo- cará los concursos y oposiciones para cubrir las plazas vacantes en Cataluña de magistrados, Jueces, secretarios Judiciales y restante personal al servicio de la Administración de Justicia, de acuerdo con lo que disponga la ley orgánica del Poder Judicial”.
7 en ese sentido los artículos 20.1 “la competencia de los órganos jurisdiccionales en Cataluña se extiende: en el orden civil, a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y de revisión en las materias de Derecho civil catalán (...). A los recursos sobre calificación de documentos referentes al Derecho privativo catalán que deban tener acceso a los registros de la Propiedad”; 23.1 “los concursos, oposiciones y nombramientos para cubrir las plazas vacantes en Cataluña de magistrados, Jueces, secretarios judiciales y restante personal al servicio de la Administración de Justicia se efectuarán en la forma prevista en las leyes orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial y en ellos será mérito preferente la especialización en Derecho catalán. en ningún caso podrá establecerse la excepción de naturaleza o vecindad”; 26 “1. en materia de la competencia exclusiva de la Generalidad, el Derecho catalán es el aplicable en su territorio con preferencia a cualquier otro. 2. en defecto de Derecho propio será de aplicación supletoria el Derecho del estado. 3. en la determinación de las fuentes del Derecho civil se respetarán por el estado las normas de Derecho civil catalán”.
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