Page 262 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
P. 262
REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales y la localización de su sede, de acuerdo con la ley orgánica del Poder Judicial”.
9. eCm11:
“Artículo 23: el tribunal superior de Justicia de Castilla-la mancha, que tendrá su sede en Albacete, es el órgano jurisdiccional de la región ante el que se agotarán las sucesivas instan- cias procesales en los términos del artículo 152 de la Constitución y de acuerdo con la ley orgánica del Poder Judicial y con el presente estatuto. las actuaciones del tribunal superior de Justicia deberán practicarse en la sede del órgano jurisdiccional. no obstante, el tribunal podrá constituirse en cualquier lugar del territorio de su jurisdicción, cuando así lo exija la buena administración de justicia.
Artículo 25.1: A instancia del Consejo de Gobierno, el órgano estatal competente convocará los concursos y oposiciones para cubrir las plazas vacantes en la región, de magistrados, Jueces, secretarios judiciales y restante personal al servicio de la Administración de Justicia de acuerdo con lo que disponga la ley orgánica del Poder Judicial.
Artículo 27. Corresponde al Consejo de Gobierno de la región: ejercer en su territorio todas las facultades que las leyes reguladoras del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno de la nación. Proponer a las Cortes de la región la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales en la misma, de acuerdo con la ley orgánica del Poder Judicial y teniendo en cuenta los límites de los actuales partidos judiciales y las características geográ- ficas, históricas y de población”.
10. ee12:
“Artículo 41. 2. el Presidente del tribunal superior de Justicia de extremadura representa ordi- nariamente el Poder Judicial en el territorio de la Comunidad Autónoma, será nombrado por el rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. su nombramiento será publicado en el Diario oficial de la Comunidad Autónoma.
Artículo 42. la competencia de los Juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de ex- tremadura será la establecida en las leyes orgánicas y procesales del estado. no obstante, en materia civil se extenderá a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y revisión en cuestiones relacionadas con el Fuero del baylío y las demás instituciones de Derecho consuetudinario extremeño.
Artículo 43. en relación con la Administración de Justicia corresponderán a la Asamblea de extremadura, y de acuerdo con las leyes orgánicas y procesales del estado: a. Fijar por ley la capitalidad de las demarcaciones judiciales de ámbito inferior a la provincia. b. Presentar al
11 en el eCm su título II recibe el nombre “De la Administración de Justicia en la región”. 12 en el ee es el título III el que se ocupa “De la organización Judicial”.
262

