Page 264 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 ley orgánica del Poder Judicial, de los recursos que se deduzcan contra actos y disposiciones administrativos de los órganos de la Comunidad de madrid.
Artículo 47: 1. el Presidente del tribunal superior de Justicia de madrid será nombrado por el rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en los términos previstos en la ley orgánica del Poder Judicial. el Presidente de la Comunidad ordenará la publicación de dicho nombramiento en el boletín oficial de la Comunidad de madrid.
Artículo 48: A instancias del Consejo de Gobierno de la Comunidad de madrid, el órgano com- petente convocará los concursos y oposiciones para cubrir plazas vacantes en madrid de ma- gistrados, Jueces, secretarios judiciales y restante personal al servicio de la Administración de Justicia, de acuerdo con lo que disponga la ley orgánica del Poder Judicial.
Artículo 49: en relación con la Administración de Justicia, exceptuando la militar, corresponde: Al Gobierno de la Comunidad, ejercer todas las facultades que la ley orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno de la nación. A la Asamblea, fijar los límites de las demarca- ciones territoriales de los órganos jurisdiccionales de la Comunidad de madrid y la capitalidad de las mismas, de conformidad con la ley orgánica del Poder Judicial. A ambas instituciones, coadyuvar en la organización e instalación de los tribunales y Juzgados, con sujeción, en todo caso, a lo dispuesto en la ley orgánica del Poder Judicial”.
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13. emur.
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“Artículo 35. 1: la competencia de los órganos jurisdiccionales en la región se extiende: en el orden civil, a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y de revisión en las materias de Derecho consuetudinario murciano.
Artículo 36: 1. el Presidente del tribunal superior de Justicia de la región de murcia será nombrado por el rey a propuesta del Consejo General de Poder Judicial. el Presidente de la Comunidad Autónoma dispondrá la publicación de dicho nombramiento en el boletín oficial de la región de murcia.
Artículo 37: A instancia de la Comunidad Autónoma el órgano competente, conforme a las leyes orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial, convocará los concursos y oposiciones para cubrir las plazas vacantes en la Comunidad Autónoma de magistrados, Jue- ces, secretarios judiciales y restante personal al servicio de la Administración de Justicia.
Artículo 39: en relación con la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma: ejercer todas las facultades que las leyes orgánicas del Poder Ju- dicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del estado. Fijar, en su caso, la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccio-
15 en el emur. es el título III el que se llama “De la administración de Justicia”.
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