Page 266 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 nidad Autónoma y el ministerio de Justicia mantendrán la colaboración precisa para la ordenada gestión de la competencia asumida por el País vasco.
Artículo 36: la Policía Autónoma vasca, en cuanto actúe como Policía Judicial, estará al servicio y bajo la dependencia de la Administración de Justicia, en los términos que dispongan las leyes procesales”.
15. er17:
“Artículo 34: en relación con la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma de la rioja: ejercer todas las facultades que las leyes orgánicas del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del estado. Fijar las demarcaciones territo- riales de los órganos jurisdiccionales, y la localización de su capitalidad, de acuerdo con la ley orgánica del Poder Judicial.
Artículo 35: 3. el Presidente de la Comunidad Autónoma ordenará la publicación del nombra- miento (del Presidente del tsJ) en el boletín oficial de la rioja.
Artículo 36: 1. la competencia de los órganos jurisdiccionales de la Comunidad Autónoma se extiende: (...) en el orden contencioso-administrativo a todas las instancias y grados cuando se trate de actos o reglamentos emanados del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma en materias cuya legislación corresponde en exclusiva al Parlamento de la rioja y, en primera instancia, cuando se trate de actos dictados por la Administración del estado de la rioja. A las cuestiones de competencia entre órganos judiciales en la Comunidad Autónoma.
Artículo 37: A instancia del Gobierno de la Comunidad Autónoma, el órgano estatal competen- te convocará los concursos y oposiciones para cubrir las plazas vacantes en la Comunidad Autónoma de magistrados, Jueces, secretarios Judiciales y restante personal al servicio de la Administración de Justicia de acuerdo con lo que disponga la ley orgánica del Poder Judicial.
Artículo 39: Corresponde al Gobierno de la Comunidad Autónoma: ejercer en su territorio todas las facultades que las leyes reguladoras del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno de la nación. Proponer al Parlamento de la rioja la delimitación de las demarcaciones territo- riales de los órganos jurisdiccionales en la misma, de acuerdo con la ley orgánica del Poder Judicial y teniendo en cuenta los límites de los actuales partidos judiciales y las características geográficas, históricas y de población.
Artículo 40: en todo caso, corresponde al tribunal superior de Justicia de la rioja: Conocer de las responsabilidades que se indican en los artículos diecisiete, apartado siete, y veinticuatro, apartado cuatro, de este estatuto. entender de los recursos relacionados con los procesos electorales de la Comunidad Autónoma. resolver, en su caso, los conflictos de atribuciones entre Corporaciones locales.
17 el er denomina al Capítulo II “De la administración de justicia”.
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