Page 267 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                Artículo 41: en la Comunidad Autónoma se propiciará la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia en las formas que la legislación estatal prevea”.
16. ev:
el ev ha sido el primero en modificarse en 2006 y del alcance de las previsiones en materia de admi- nistración de justicia se da cuenta en el posterior epígrafe 4. la regulación previa se encontraba en el Capítulo v, denominado “la Administración de Justicia” y en ella se recogía la capacidad de instar la convocatoria de concursos de personal al servicio de la Administración de Justicia18; la cláusula subrogatoria y competencias relativas a la ayuda en la organización de tribunales, especialmen-
te los consuetudinarios
17. lorAFnA21:
19
, así como una breve referencia al Derecho Civil valenciano
20
“Artículo 60: en relación con la Administración de Justicia, exceptuada la Jurisdicción militar, co-
rresponde a navarra: 1. ejercer todas las facultades que las leyes orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del estado. 2. Parti- cipar en la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales que ejerzan sus funciones en navarra y en la localización de su capitalidad.
Artículo 61: 1. la competencia de los órganos jurisdiccionales radicados en navarra se ex- tiende: a. en el orden civil, a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y revisión en las materias de Derecho Civil Foral de navarra. (...) c. en el orden contencioso administrativo, a todas las instancias y grados cuando se trate de actos dictados por la Admi- nistración Foral. Cuando se trate de actos dictados por la Administración del estado en navarra, se estará a lo dispuesto en la ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (...) e. A los recursos sobre calificación de documentos referentes al Derecho Foral de navarra que deban tener acceso a los registros de la Propiedad.
18 Así, el artículo veintitrés “uno. A instancia de la Comunidad Autónoma valenciana, el órgano competente convo- cará los concursos y oposiciones para cubrir las plazas vacantes de magistrados, Jueces, secretarios Judiciales y restante personal al servicio de la Administración de Justicia, de acuerdo con lo que disponga la ley orgánica del Poder Judicial. en esta resolución se tendrá en cuanta la especialización en el Derecho valenciano”.
19 según el artículo treinta y nueve “en relación a la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Generalidad valenciana: Primera. ejercer todas las facultades que las leyes orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del estado. segunda. Fijar la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales en su territorio y localización de su capitalidad. tercera. Coadyuvar en la organización de los tribunales consuetudinarios y tradicionales y en especial en el tribunal de las Aguas de la vega valenciana, y en la instalación de los Juzgados, con sujeción, en todo caso, a lo dispuesto en la ley orgánica del Poder Judicial”.
20 el apartado 1 del artículo cuarenta establecía que “la competencia de los órganos Jurisdiccionales en la Comu- nidad Autónoma valenciana se extiende: a) en el orden civil, a todas las instancias y grados incluidos, los recursos de casación y de revisión en las materias de derecho civil valenciano”.
21 el Capítulo III de la lorAFnA se dedica a “la administración de justicia en navarra”.
§ 15. ADMINISTRACIÓN DE jUSTICIA
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