Page 263 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                § 15. ADMINISTRACIÓN DE jUSTICIA
 Consejo General del Poder Judicial la terna de juristas de reconocida competencia y prestigio, para proveer las plazas vacantes que corresponda cubrir en el tribunal superior de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en la ley orgánica del Poder Judicial.
Artículo 44.1: Corresponde a la Junta de extremadura, de conformidad con lo dispuesto en las leyes orgánicas y procesales del estado: a. ejercer las facultades que la ley orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del estado. b. Participar en la fijación de las demarcaciones judiciales extremeñas.
Artículo 45: en extremadura se propiciará la participación de los ciudadanos en la Administra- ción de Justicia en las formas que la legislación estatal prevea”.
11. eG13:
“Artículo 20. Corresponde a la Comunidad Autónoma: ejercer todas las facultades que las leyes orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del estado. Fijar la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos juris- diccionales en Galicia, teniendo en cuenta, entre otros criterios, los límites de los tradicionales partidos judiciales y las características geográficas y de población.
Artículo 22.1: la competencia de los órganos jurisdiccionales en Galicia se extiende: en el orden civil, a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y de revisión en las materias de Derecho Civil gallego.
Artículo 24.1: A instancia de la Comunidad Autónoma, el órgano competente convocará los concursos y oposiciones para cubrir las plazas vacantes en Galicia de magistrados, Jueces, se- cretarios Judiciales y restante personal al servicio de la Administración de Justicia, de acuerdo con lo que disponga la ley orgánica del Poder Judicial.
Artículo 25: en la resolución de los concursos y oposiciones para proveer los puestos de ma- gistrados, Jueces, secretarios Judiciales, Fiscales y todos los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, será mérito preferente la especialización en el Derecho gallego y el conocimiento del idioma del país”.
12. em14:
“Artículo 46. los órganos jurisdiccionales que ejercen su jurisdicción en el ámbito territorial de la Comunidad de madrid extenderán su competencia: (...) en el orden contencioso-administra- tivo, a los recursos contra actos o disposiciones de las Administraciones públicas y contra las resoluciones judiciales que no estén atribuidas a las salas de lo contencioso-administrativo del tribunal supremo o de la Audiencia nacional. en todo caso, conocerán, en los términos de la
13 en el eG al Capítulo III se llama “De la administración de justicia en Galicia”. 14 en el em el título Iv recibe el nombre “De la organización judicial”.
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