Page 261 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                6. eCl8:
“Artículo 29. Presidente y personal judicial. 1. el Presidente del tribunal superior de Justicia de Castilla y león será nombrado por el rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. el Presidente de la Junta de Castilla y león ordenará la publicación de dicho nombramiento en el boletín oficial de Castilla y león.
Artículo 30. otras competencias. en relación con la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla y león: 1. ejercer las facultades que las leyes orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del estado. 2. Delimitar las demarcaciones territoriales de los órganos ju- risdiccionales y la localización de su sede, de acuerdo con la ley orgánica del Poder Judicial”.
7. eCan9:
“Artículo 27: en todo caso, corresponde al tribunal superior de Justicia de Canarias: 1. Cono- cer de las responsabilidades que se indican en los artículos 10 y 19 de este estatuto. 2. enten- der de los recursos relacionados con los procesos electorales de la Comunidad Autónoma. 3. resolver los conflictos de competencia entre órganos judiciales de Canarias.
Artículo 28. en relación con la Administración de Justicia, exceptuada la jurisdicción militar, corresponde a la Comunidad Autónoma: 1. ejercer todas las facultades que la ley orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del estado. 2. Fijar la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales de Canarias, de conformidad con la ley orgánica del Poder Judicial. 3. la Comunidad Autónoma podrá asignar medios y recursos a los Juzgados y tribunales de Canarias.
Artículo 29.3: A instancia del Gobierno de Canarias, el órgano competente convocará los con- cursos y oposiciones para cubrir las plazas vacantes en Canarias de magistrados, Jueces, se- cretarios Judiciales y restante personal al servicio de la Administración de Justicia, de acuerdo con lo que disponga la ley orgánica del Poder Judicial. 4. las Administraciones públicas com- petentes por razón de la materia tendrán en cuenta el coste de la insularidad en la organización y funcionamiento de los Juzgados y tribunales en Canarias”.
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8. eCant.
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“Artículo 44. 1. en relación a la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria ejercer todas las facultades que la ley orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del estado. 2. el Parlamento de Cantabria fijará la
8 Con el nombre “De la organización judicial” aparece el Capítulo v.
9 en el eCan. a la sección Iv se llama “De la Administración de Justicia”.
10 el título Iv del eCant. recibe la denominación “De la administración de justicia”.
§ 15. ADMINISTRACIÓN DE jUSTICIA
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