Page 259 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                § 15. ADMINISTRACIÓN DE jUSTICIA
 estado. b) Fijar los límites de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales de Aragón localizando su capitalidad. 2. Corresponde íntegramente al estado, de conformidad con las leyes generales, la organización y funcionamiento del ministerio fiscal”.
3 3. eAst. :
“Artículo 38: 1. el Presidente del tribunal superior de Justicia del Principado de Asturias será nombrado por el rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. el Presidente del Principado de Asturias ordenará la publicación de dicho nombramiento en el boletín oficial del Principado de Asturias. 2. el nombramiento de los magistrados, Jueces y secretarios del tribu- nal superior de Justicia del Principado de Asturias se efectuará en la forma prevista en la ley orgánica del Poder Judicial.
Artículo 39: A instancia del Principado, el órgano competente convocará los concursos y opo- siciones para cubrir las plazas vacantes en Asturias de magistrados, Jueces, secretarios Ju- diciales y restante personal al servicio de la Administración de Justicia, de acuerdo con lo que disponga la ley orgánica del Poder Judicial.
Artículo 41: en relación a la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde al Principado: ejercer todas las facultades que la ley orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del estado. 2. Fijar la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales en Asturias y la localización de su capitalidad”.
4. eb4:
“Artículo 52: 1. la competencia de los órganos jurisdiccionales de las islas se extiende: en el orden civil, a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y revisión, en materia de Derecho Civil de las Illes balears. (...) A los recursos sobre calificación de documen- tos referentes al derecho privado de las Islas y que hayan de tener acceso al registro de la Propiedad.
Artículo 53: 1. el Presidente del tribunal superior de Justicia de las Illes balears será nombrado por el rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. el Presidente de la Comunidad Autónoma ordenará la publicación de este nombramiento en el butlletí oficial de les Illes balears.
Artículo 54: 1. A instancia de la Comunidad Autónoma de las Illes balears, el órgano competente convocará concursos y otras pruebas de selección para cubrir las plazas vacantes en las Illes balears de magistrados, Jueces, secretarios judiciales y otro personal al servicio de la Adminis- tración de Justicia. 2. en la resolución de los concursos y oposiciones para proveer los puestos de magistrados y jueces se valorará como mérito preferente la especialización en el Derecho Civil de las Illes balears y el conocimiento del catalán.
3 el título III de este eAst se llama “De la Administración de Justicia”. 4 en el eb el título Iv recibe el nombre “De la organización judicial”.
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