Page 278 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
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Artículo 100. Control de los actos del Consejo de Justicia de Cataluña. 1. los actos del Con- sejo de Justicia de Cataluña serán recurribles en alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, salvo que hayan sido dictados en el ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma. 2. los actos del Consejo de Justicia de Cataluña que no sean impugnables en alzada ante el Consejo General del Poder Judicial pueden impugnarse jurisdiccionalmente en los términos establecidos en las leyes.
CAPÍtulo III Competencias de la Generalitat sobre la Administración de Justicia.
Artículo 101. oposiciones y concursos. 1. la Generalitat propone al Gobierno del estado, al Consejo General del Poder Judicial o al Consejo de Justicia de Cataluña, según corresponda, la convocatoria de oposiciones y concursos para cubrir las plazas vacantes de magistrados, Jueces y Fiscales en Cataluña. 2. el Consejo de Justicia de Cataluña convoca los concursos para cubrir plazas vacantes de Jueces y magistrados en Cataluña en los términos estableci- dos en la ley orgánica del Poder Judicial. 3. las pruebas de los concursos y las oposicio- nes regulados por el presente artículo, cuando se celebren en Cataluña, podrán realizarse en cualquiera de las dos lenguas oficiales a elección del candidato.
Artículo 102. Del personal judicial y del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia en Cataluña. 1. los magistrados, Jueces y Fiscales que ocupen una plaza en Cataluña deberán acreditar un conocimiento adecuado y suficiente del catalán para hacer efectivos los derechos lingüísticos de los ciudadanos en la forma y con el alcance que determine la ley. 2. los magistrados, Jueces y Fiscales que ocupen una plaza en Cataluña deben acreditar un conocimiento suficiente del derecho propio de Cataluña en la forma y con el alcance que determine la ley. 3. en todo caso el conocimiento suficiente de la lengua y del derecho propio se valorará específica y singularmente para obtener una plaza en los correspondientes concursos de traslado. 4. el personal al servicio de la Administración de Justicia y de la Fiscalía en Cataluña debe acreditar un conocimiento adecuado y suficiente de las dos lenguas oficiales que los hace aptos para ejercer las funciones propias de su cargo o puesto de trabajo.
Artículo 103. medios personales. 1. Corresponde a la Generalitat la competencia norma- tiva sobre el personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia, dentro del respeto al estatuto jurídico de ese personal establecido por la ley orgánica del Poder Judicial. en dichos términos, esta competencia de la Generalitat incluye la regulación de: a) la organización de este personal en cuerpos y escalas. b) el proceso de selección. c) la promoción interna, la formación inicial y la formación continuada. d) la provisión de destinos y ascensos. e) las situaciones administrativas. f) el régimen de retribuciones. g) la jornada laboral y el horario de trabajo. h) la ordenación de la actividad profesional y las funciones. i) las licencias, los permisos, las vacaciones y las incompatibilidades. j) el registro de personal. k) el régimen disciplinario. 2. en los mismos términos del apartado 1, corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva y de gestión en materia de personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia. esta competencia incluye: a) Aprobar la oferta de ocupación pública. b) Convocar y resolver todos los procesos de selección, y la adscripción a los puestos de trabajo. c) nombrar a los funcionarios que superen los pro-
 



























































































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