Page 279 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                cesos selectivos. d) Impartir la formación, previa y continuada. e) elaborar las relacio- nes de puestos de trabajo. f) Convocar y resolver todos los procesos de provisión de puestos de trabajo. g) Convocar y resolver todos los procesos de promoción interna. h) Gestionar el registro de Personal, coordinado con el estatal. i) efectuar toda la gestión de este personal, en aplicación de su régimen estatutario y retributivo. j) ejercer la potes- tad disciplinaria e imponer las sanciones que procedan, incluida la separación del servicio. k) ejercer todas las demás funciones que sean necesarias para garantizar una gestión eficaz y eficiente de los recursos humanos al servicio de la Administración de Justicia. 3. Dentro del marco dispuesto por la ley orgánica del Poder Judicial, por ley del Parlamento pueden crearse cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, que dependen de la función pública de la Generalitat. 4. la Generalitat dispone de competencia exclusiva sobre el personal laboral al servicio de la Administración de Justicia.
Artículo 104. medios materiales. Corresponden a la Generalitat los medios materiales de la Administración de Justicia en Cataluña. esta competencia incluye en todo caso: a) la construcción y la reforma de los edificios judiciales y de la fiscalía. b) la provisión de bienes muebles y materiales para las dependencias judiciales y de la fiscalía. c) la configuración, la implantación y el mantenimiento de sistemas informáticos y de comunicación, sin perjuicio de las competencias de coordinación y homologación que corresponden al estado para garantizar la compatibilidad del sistema. d) la gestión y la custodia de los archivos, de las piezas de convicción y de los efectos intervenidos, en todo aquello que no tenga naturaleza jurisdiccional. e) la participación en la gestión de las cuentas de depósitos y consignacio- nes judiciales y en sus rendimientos, teniendo en cuenta el volumen de la actividad judicial desarrollada en la Comunidad Autónoma y el coste efectivo de los servicios. f) la gestión, la liquidación y la recaudación de las tasas judiciales que establezca la Generalitat en el ámbito de sus competencias sobre Administración de Justicia.
Artículo 105. oficina judicial e instituciones y servicios de apoyo. Corresponde a la Generali- tat, de acuerdo con la ley orgánica del Poder Judicial, determinar la creación, el diseño, la organización, la dotación y la gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales, incluyendo la regulación de las instituciones, los institutos y los servicios de medicina forense y de toxicología.
Artículo 106. Justicia gratuita. Procedimientos de mediación y conciliación. 1. Corresponde a la Generalitat la competencia para ordenar los servicios de justicia gratuita y de orientación jurídica gratuita. 2. la Generalitat puede establecer los instrumentos y procedimientos de mediación y conciliación en la resolución de conflictos en las materias de su competencia.
Artículo 107. Demarcación, planta y capitalidad judiciales. 1. el Gobierno de la Generalitat, al menos cada cinco años, previo informe del Consejo de Justicia de Cataluña, debe pro- poner al Gobierno del estado la determinación y la revisión de la demarcación y la planta judiciales en Cataluña. esta propuesta, que es preceptiva, deberá acompañar al proyecto de ley que el Gobierno envíe a las Cortes Generales. 2. las modificaciones de la planta judicial que no comporten reforma legislativa podrán corresponder al Gobierno de la Generalitat. Asimismo, la Generalitat podrá crear secciones y Juzgados, por delegación del Gobierno
§ 15. ADMINISTRACIÓN DE jUSTICIA
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