Page 280 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 del estado, en los términos previstos por la ley orgánica del Poder Judicial. 3. la capitali- dad de las demarcaciones judiciales es fijada por una ley del Parlamento.
Artículo 108. Justicia de paz y de proximidad. 1. la Generalitat tiene competencia sobre la justicia de paz en los términos que establezca la ley orgánica del Poder Judicial. en estos mismos términos corresponde al Consejo de Justicia de Cataluña el nombramiento de los Jueces. la Generalitat también se hace cargo de sus indemnizaciones y es la competente para la provisión de los medios necesarios para el ejercicio de sus funciones. le correspon- de también la creación de las secretarías y su provisión. 2. la Generalitat en las poblaciones que se determine y de acuerdo con lo establecido por la ley orgánica del Poder Judicial, podrá instar el establecimiento de un sistema de justicia de proximidad que tenga por obje- tivo resolver conflictos menores con celeridad y eficacia.
Artículo 109. Cláusula subrogatoria. la Generalitat ejerce, además de las competencias ex- presamente atribuidas por el presente estatuto, todas las funciones y facultades que la ley orgánica del Poder Judicial reconoce al Gobierno del estado con relación a la Administración de Justicia en Cataluña.
Artículo 129. Derecho civil. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en mate- ria de derecho civil, con la excepción de las materias que el artículo 149.1.8 de la Constitu- ción atribuye en todo caso al estado. esta competencia incluye la determinación del sistema de fuentes del derecho civil de Cataluña.
Artículo 130. Derecho procesal. Corresponde a la Generalitat dictar las normas procesales específicas que deriven de las particularidades del derecho sustantivo de Cataluña.
Artículo 180. Designación de miembros del tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial. la Generalitat participa en los procesos de designación de magistrados del tribunal Constitucional y de miembros del Consejo General del Poder Judicial, en los términos que dispongan las leyes, o, en su caso, el ordenamiento parlamentario”.
5. Conclusiones.
la formulación sobre esta cuestión contenida en los estatutos de Autonomía aprobados recien- temente presenta importantes modificaciones respecto de la redacción anterior. A su vez, entre ambas normas estatutarias se aprecian diferencias evidentes.
Así, en el ev y atendiendo a las competencias que se asumen en relación con los medios ma- teriales y personales al servicio de la Administración de Justicia, se observa que se mantiene invariable la redacción de la cláusula subrogatoria contenida en la redacción previa, con la única diferencia de que ahora no se alude a la ley orgánica del Consejo General del Poder Judicial. no obstante, se incluyen dos referencias adicionales que afectan a esta cuestión. Por una parte, se indica que corresponde a la Generalitat “proveer de medios personales, materiales y
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