Page 284 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
1. Agricultura y ganadería.
1.1. Regulación constitucional y configuración actual de la materia en los Estatutos de Autonomía.
De conformidad con el art. 148.1 de la Constitución española, “(l)as Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: ...7a. la agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía”. Por su parte, según dispone el artículo 149.1 Ce, “(e)l estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: ...13a. bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica”. también en el artículo 130 Ce se mencionan estas materias: “1. los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles”.
en los estatutos de Autonomía se asume la competencia en agricultura y ganadería con carác- ter exclusivo, pero siempre desde el explícito respeto a la ordenación general de la economía, recogiendo así la redacción constitucional del art. 148.1.7a Ce incluso aquellas Comunidades Autónomas que no se hallaban en origen vinculadas por dicho precepto. en los estatutos en- contramos dos tipos de redacciones distintas pero con un mismo sentido. o bien se recoge la materia de agricultura y ganadería en un artículo dedicado a las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma, matizando en el apartado correspondiente “de acuerdo con la ordena- ción general de la economía” –por ejemplo, art. 35.1.12a del eA de Aragón, art. 10.1.10 del eA asturiano o art. 10.9 del eA vasco– o bien se relacionan la agricultura y la ganadería dentro de un artículo que contiene solamente las materias sobre las que la Comunidad Autónoma asume la competencia exclusiva desde el respeto a las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11 y 13 de la Constitución –por ejemplo, art. 18 eA andaluz, art. 31 del eA canario, art. 12.1 del eA catalán o art. 30.1 del estatuto gallego–. Agricultura y ganadería constituyen, por tanto, materias que pueden ser reguladas por las Comunidades Autónomas, aunque siempre desde el respeto a la ordenación general de la economía.
Debe tenerse en cuenta en relación con las materias de agricultura y ganadería que diversos estatutos de Autonomía detallan algunas facetas relacionadas con las mismas, fijando por tanto algunos contenidos que van a ser competencia autonómica. Así, el eA andaluz matiza que asu- me asimismo competencias relativas a la reforma y desarrollo del sector agrario y a la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales (art. 18 del eA). los esta- tutos aragonés (art. 35.1.12a), asturiano (art. 10.1.10), cántabro (art. 24.9), castellano-man- chego (art. 31.1.6a), castellano-leonés (art. 32.1.7a), madrileño (art. 26.3.1.4), extremeño (art. 7.1.6), riojano (art. 8.1.19) y murciano (art. 10.1.6) incluyen la competencia exclusiva sobre las industrias agroalimentarias.
respecto a la competencia específica sobre Cámaras Agrarias, el tratamiento es diferente en los distintos estatutos: mientras que algunos no mencionan esta materia entre sus competen- cias –es el caso de Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-la mancha, Cataluña, Comunidad valenciana, Ceuta y melilla–, otros estatutos la incluyen entre sus competencias exclusivas
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