Page 286 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
P. 286
REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
sobre planificación general de la actividad económica, principal límite de las materias analizadas y cuestión reiterativa en esta jurisprudencia. A continuación, exponemos aquellas sentencias del Alto tribunal que más significativamente han contribuido a delimitar el alcance de las materias, indicando qué aspectos y facetas quedan comprendidas en los términos “agricultura” y “gana- dería”, efectuando una específica referencia a las Cámaras Agrarias. en tercer lugar, dedica- remos un apartado a la problemática de las subvenciones, abordando por último la aplicación concreta del Derecho comunitario en materia de agricultura y ganadería.
1.2.a. Doctrina constitucional sobre el reparto competencial en las materias de agricultura y ganadería y su relación con la ordenación general de la economía.
una de las principales cuestiones que se plantea en la jurisprudencia relativa a la agricultura se refiere a la necesaria delimitación del alcance de la competencia estatal en materia de agricul- tura y ganadería fundamentada en las “bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica” (art. 149.1.13 Ce).
sentencia cabecera en esta materia es la 95/1986, de 10 de julio, referente a un real Decre- to sobre ayudas a jóvenes agricultores. esta sentencia establece en su fundamento jurídico segundo: “...la agricultura es una de las materias cuya íntegra asunción competencial por las Comunidades Autónomas ha sido permitida por la Constitución, en su artículo 148. De acuerdo con esta previsión constitucional, el artículo 12.1.4 del estatuto de Autonomía de Cataluña atribuye, en efecto, a la Generalidad la competencia exclusiva sobre la agricultura. Pero ello no significa que el carácter exclusivo con que se predica la competencia autonómica sobre el sector agrícola sea en sí mismo un impedimento infranqueable a toda intervención estatal en la materia dentro del territorio de Cataluña, y ello no sólo porque ciertas materias o actividades, estrechamente ligadas a la agricultura, pueden caer bajo otros enunciados competenciales que el artículo 149 de la Constitución confía al estado, sino, sobre todo, porque tanto la norma fundamental como el propio estatuto de Autonomía dejan a salvo las facultades de dirección general de la economía y, por tanto, de cada uno de sus sectores productivos, que han de quedar en poder de los órganos centrales del estado. Así se reconoce en el artículo 12.1.4 del estatuto de Cataluña al especificar que la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma catalana en materia de agricultura (y ganadería) habrá de ejercerse “de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del estado” y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, y en los números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución”.
A partir de esta reflexión el tribunal clarifica el reparto competencial: “todo lo cual significa que la Generalidad de Cataluña está ciertamente facultada para desarrollar una política agrícola pro- pia, orientada a la satisfacción de sus intereses peculiares en esa materia, pero sin olvidar que aquella opción política ha de moverse dentro de las orientaciones e intervenciones básicas y de coordinación que el estado disponga para el sector agrícola en cuanto componente esencial del sistema económico general”.
286

