Page 287 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                § 16. AgRICUlTURA Y gANADERíA. MONTES Y APROvEChAMIENTOS FORESTAlES
 De forma más precisa, el tribunal entra a delimitar lo que quedaría comprendido dentro de la “ordenación general de la economía” en su stC 95/1986: “Dentro de la competencia de la di- rección de la actividad económica general tienen cobijo también las normas estatales que fijen las líneas directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos, así como las previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación de cada sector”. Por ejemplo, la stC 128/1999 precisa que la posibilidad de que el estado establezca un marco normativo sobre mejora de sus estructuras agrarias, que prevea la cofinanciación estatal y autonómica, se engloba en la competencia estatal de dirección económica del sector agrario (art. 149.1.13.a Ce) (FJ 10).
la stC 80/1985 referida a la agricultura y a la sanidad vegetal matiza: “Cuando el estado po- see una competencia para la coordinación general, tal objetivo puede ser alcanzado mediante el ejercicio de la misma, que actúa como límite de la plenitud competencial de las Comunidades Autónomas en la forma descrita por nuestra sentencia 32/1983, pero la necesidad de asegurar la acción conjunta, la información recíproca y la maximización de la eficacia no crea por sí mis- ma competencia alguna para el estado, ni puede ser utilizada por éste, en consecuencia, para limitar indebidamente las competencias comunitarias”.
Y la stC 186/1988 establece un límite a la luz del ejemplo del sector vitícola: “Así, por ejemplo, el estado puede operar sobre el sector vitícola haciendo uso de su competencia para proceder a la ordenación general de la economía, pero ello siempre que no vacíe de contenido las com- petencias de la Comunidad Autónoma sobre la viticultura, desplazando las que con carácter ex- clusivo tienen respecto de las actuaciones administrativas de gestión que, «ratione materiae», se subsumen en el título competencial de la agricultura”.
esta doctrina se reitera en la stC 188/1989, incidiendo en la matización respecto a la actua- ción estatal: “el estado no tiene una competencia general o indeterminada de fomento de la agricultura, paralela o concurrente con las competencias asumidas por las Comunidades Autó- nomas, pues ello significaría no sólo alterar el sistema competencial, sino también distorsionar de forma permanente el sistema ordinario de financiación autonómica”.
en el mismo sentido, respecto a la ganadería, incide la stC 45/2001: “...el art. 149.1.13 Ce puede amparar tanto normas estatales que fijen las líneas directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos, como previsiones de acciones o medidas sin- gulares indispensables para alcanzar los fines propuestos en dicha ordenación (stC 155/1996, de 9 de octubre, FJ 4 y jurisprudencia en ella citada). Pero este tribunal ha declarado también que, en supuestos de concurrencia entre unas competencias autonómicas específicas, en ma- teria de «ganadería», y una genérica competencia estatal, en materia de «ordenación general de la economía», primar la aplicación de esta última, aun cuando no se advierta una directa y significativa incidencia sobre la actividad económica general de la competencia objeto de controversia, sería tanto como vaciar de contenido el título competencial más específico (sstC 112/1995, de 6 de julio; 21/1999, de 25 de febrero, y 128/1999, de 1 de julio, FJ 7, entre otras)” (FJ 8).
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