Page 301 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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§ 16. AgRICUlTURA Y gANADERíA. MONTES Y APROvEChAMIENTOS FORESTAlES
2.4. Previsiones en relación con una posible modificación del bloque de constitucionalidad derivada de las actuales reformas estatutarias.
el nuevo estatuto valenciano recoge esta materia en la misma forma y en los mismos términos que en el estatuto previo a la reforma de 2006, dentro del listado de competencias exclusivas y con esta redacción: “montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos, espacios naturales protegidos y tratamiento especial de zonas de montaña, de acuerdo con lo dispuesto en el número veintitrés del apartado uno) del artículo 149 de la Constitución”. única- mente cambia la numeración: el antiguo artículo 31.10 es el nuevo artículo 49.1.10.
en el proyecto de reforma del estatuto de Cataluña, las competencias sobre las materias de agricultura, ganadería y aprovechamientos forestales quedan, según lo ya expuesto en la pri- mera parte de este trabajo, reguladas en el artículo 116. la materia analizada se incluye en un segundo apartado de este artículo como competencia compartida de la Generalitat sobre “la regulación y el régimen de intervención administrativa y de usos de los montes, de los aprove- chamientos y los servicios forestales y de las vías pecuarias de Cataluña”. Podría decirse que se prefiere prescindir de la referencia al debido respeto al art. 149.1.23 Ce, que en cierto modo es sustituida por la nueva definición de competencia compartida que el proyecto catalán incluye en su artículo 111, que ya expresamente se refiere al marco de las bases que fije el estado como principios o mínimo común normativo. resulta significativo este distinto tratamiento en el proyecto catalán de las materias agricultura y ganadería, asumidas como competencias ex- clusivas, de la materia de montes y aprovechamientos forestales, recogida como competencia compartida.
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