Page 300 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 ya se ha indicado, la orden ministerial fija los criterios mediante los cuales deben identificarse los materiales de reproducción desde su recolección hasta la entrega del último utilizador. Por lo tanto, el sistema de control no tiene amparo en la competencia para dictar bases en materia de montes y aprovechamientos forestales (art. 149.1.23 Ce) porque, al no estar justificada su necesidad en este caso a fin de preservar la coherencia de la normativa básica estatal, no puede ser alterada la competencia autonómica que debe poder ejercerse con plenitud en el ámbito territorial propio.
respecto a las facultades de expedición de certificados oficiales y medidas de análisis y con- trol, corresponden a la Comunidad Autónoma, puesto que estamos ante una potestad ejecutiva relativa a la materia de montes y aprovechamientos forestales. las facultades de certificación, análisis y control son de carácter técnico-administrativo, propias de la función ejecutiva.
Finalmente recordemos, que como de forma reiterada ha establecido el tribunal, la transposi- ción de directivas comunitarias que incidan sobre la materia analizada sigue los criterios inter- nos establecidos de distribución competencial.
2.3. Situación actual de las materias derivada del bloque de constitucionalidad.
la competencia sobre montes y aprovechamientos forestales corresponde a las Comunidades Autónomas en el marco de la legislación básica estatal.
respecto al significado constitucional de los términos “montes” y “aprovechamientos foresta- les”, la primera apreciación es que el Alto tribunal no los distingue. la materia montes se iden- tifica por exclusión respecto a la agrícola por la naturaleza de sus cultivos. montes son, pues, los terrenos que se dedican a los cultivos propios de los terrenos forestales.
Dentro de las competencias del estado, en cuanto condiciones derivadas del art. 149.1.23 Ce, necesarias para alcanzar el fin de ordenación básica del sector, se sitúa la regulación de los ma- teriales de reproducción de naturaleza forestal, las acciones de determinación de los tipos de materiales base, la selección geográfica de los mismos y la fijación de los criterios y requisitos para la admisión de los materiales base.
sin embargo, la facultad de determinar cuáles en concreto, dentro de las regiones de proce- dencia y según los requisitos prefijados, deban ser los materiales de base aptos para generar materiales de reproducción seleccionados, el establecimiento de un sistema de control oficial que asegure la identidad de los materiales forestales de reproducción, y las facultades de expe- dición de certificados oficiales y medidas de análisis y control, constituyen facultades ejecutivas y por tanto competencia autonómica, al tratarse de una mera aplicación normativa reglada y prefijada.
Con carácter más reciente que la jurisprudencia constitucional analizada, debemos tener pre- sente la ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, así como la posterior modificación operada por la ley 10/2006, de 28 de abril, ambas de carácter básico.
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