Page 304 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
1. Regulación constitucional y configuración actual de la materia en los Estatutos de Autonomía.
la Constitución reserva la materia “pesca marítima” a la competencia exclusiva del estado, “sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas”. la norma suprema se refiere, por tanto, a la pesca en su artículo 149.1.19a Ce utilizando dos expresiones diferentes: pesca marítima y ordenación del sector pesquero. el artículo 148.1.11 Ce permite a las Comunidades Autónomas asumir competencias en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, caza y pesca fluvial.
otros artículos constitucionales que pueden resultar de interés son el 130.1, en virtud del cual “los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos”, en particular, entre otros, de la pesca; o el artículo 149.1.23a Ce que reserva al estado la competencia exclusiva en “legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adiciona- les de protección”.
los estatutos de Autonomía utilizan muy diversos términos para regular las materias relaciona- das con la pesca: pesca en aguas interiores, marisqueo o cría y recogida de marisco, acuicultu- ra, ordenación del sector pesquero, etc. Podemos agrupar los distintos títulos competenciales en tres apartados, tal como hacen los propios estatutos de Autonomía: pesca en aguas interio- res, marisqueo y acuicultura, por un lado; ordenación del sector pesquero, por otro; y cofradías de pescadores, por último.
A modo de ejemplo, reproducimos las disposiciones pertinentes de los hasta ahora vigentes estatutos andaluz, catalán y madrileño:
estatuto de Autonomía de Andalucía:
Art. 13: “la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva sobre las siguien- tes materias:
16. Cámaras de Comercio, Industria y navegación y Cámaras Agrarias, Cámaras de la Propie- dad urbana y Cofradías de Pescadores, Cámaras mineras y otras de naturaleza equivalente; de- nominaciones de origen y sus Consejos reguladores, sin perjuicio de la competencia del estado en materia de comercio exterior prevista en el art. 149.1.10 de la Constitución. todo ello en el marco de lo que establezca la legislación básica del estado, reguladora de las Corporaciones de Derecho Público.
18. la pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial y lacustre”.
Art. 15.1: “Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco de la regulación general del estado, el desarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes materias:
6.a ordenación del sector pesquero. Puertos pesqueros”.
estatuto de Autonomía de Cataluña:
Art. 9: “la Generalidad de Cataluña tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
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