Page 305 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                § 17. CAzA Y PESCA. ACTIvIDADES MARíTIMAS. SECTOR PESqUERO
 17. Pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, caza y pesca fluvial y lacustre”.
Art. 10.1: “en el marco de la legislación básica del estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Generalidad el desarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes materias:
7) ordenación del sector pesquero”.
estatuto de Autonomía de la Comunidad de madrid:
Art. 26.1: “la Comunidad de madrid, en los términos establecidos en el presente estatuto, tiene competencia exclusiva en las siguientes materias:
1.9. Pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza”.
Art. 27: “en el marco de la legislación básica del estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad de madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución de las siguientes materias:
9. Protección de los ecosistemas en los que se desarrollen la pesca, acuicultura y caza. espa- cios naturales protegidos”.
todas las Comunidades Autónomas con litoral marítimo –Andalucía, País vasco, Cataluña, Gali- cia, Asturias, Cantabria, murcia, Comunidad valenciana, Canarias e Islas baleares– han asumido competencias exclusivas en las materias de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.
respecto a la ordenación del sector pesquero, algunas Comunidades Autónomas asumieron desde un primer momento la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de acuerdo con la legislación básica del estado, así, Andalucía, País vasco, Cataluña y Galicia en sus estatutos, al igual que Canarias y Comunidad valenciana a través de la leyes orgánicas 11 y 12/1982. Pos- teriormente, a partir de la ley orgánica de transferencia 9/1992, también Asturias, Cantabria, murcia e Islas baleares han incorporado dicha competencia a sus estatutos.
la competencia exclusiva en materia de “cofradías de pescadores” ha sido únicamente expre- samente asumida como tal por Andalucía, País vasco y Galicia, aunque con matizaciones y respeto a la legislación básica del estado, salvo en el caso vasco. murcia ha asumido en esta materia competencia en el desarrollo legislativo y la ejecución en el marco de la legislación básica del estado, mientras que el resto de Comunidades Autónomas con litoral marítimo (Ca- taluña, Asturias, Cantabria, Comunidad valenciana y Canarias) no mencionan expresamente las cofradías de pescadores.
respecto a las Comunidades Autónomas que carecen de litoral marítimo, han asumido como competencia exclusiva materias tales como la pesca fluvial y lacustre, acuicultura, caza, y la protección de los ecosistemas en los que se desarrollen dichas actividades.
Destacamos por último el art. 10.19 del estatuto balear en la medida en que constituye el único texto estatutario en el que se alude a las actividades marítimas recreativas, consagrando competencia exclusiva autonómica en “pesca y actividades recreativas en aguas interiores, cría y recogida de marisco, acuicultura y caza”.
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