Page 307 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                § 17. CAzA Y PESCA. ACTIvIDADES MARíTIMAS. SECTOR PESqUERO
 2. La doctrina del Tribunal Constitucional.
2.1. Pesca marítima y ordenación del sector pesquero.
en un solo sector económico, el de la pesca, distingue el tribunal Constitucional (sstC 56/1989 –sentencia clave donde se clarifica el reparto competencial en esta materia– 147/1991 y 57/1992, entre otras) dos subsectores con contenido material propio y diferenciado: “pesca marítima” y “ordenación del sector pesquero”. el estado sobre la materia de pesca posee por tanto dos títulos competenciales muy relacionados entre sí, pero que es necesario distinguir «ex» art. 149.1.1 Ce claramente. en relación con el primero, su competencia es exclusiva «stricto sensu». la extensión de la competencia estatal sobre ordenación del sector pesquero dependerá de las competencias que las Comunidades a las que se aplica el art. 149 se hayan atribuido en sus respectivos estatutos.
2.1.a. Pesca marítima.
el tribunal Constitucional ha entendido el concepto de “pesca marítima” referido a las con- diciones y características de la actividad extractiva de este recurso natural, así como los regímenes de explotación, protección, mejora y conservación de los recursos pesqueros. De modo que incluye en este término toda la normativa referente a los recursos y zonas donde puede pescarse (fondos, caladeros, distancias, cupos), así como a los períodos de actividad (vedas, horas de captura...) y a las formas, artes o medios de realización de la actividad ex- tractiva (sstC 56/1989, 147/1991 ó 149/1992). veamos algunos fragmentos de sentencias que establecen o aplican esta doctrina, aplicando su vez el criterio de distinción entre aguas exteriores e interiores:
stC 56/1989: si bien en esencia el concepto “pesca marítima” hace referencia a la actividad extractiva de recursos naturales en sí misma considerara, ésta comprende también, “dado que es presupuesto inherente a esa actividad, el régimen de protección, conservación y mejora de los recursos pesqueros”.
stC 147/1991: Dentro del título competencial del estado sobre pesca marítima hay que incluir la regulación de los artefactos o artes con los que se pesca, porque el recurso natural se pro- tege no sólo con medidas como pueden ser las zonas de veda, sino también con la regulación de los instrumentos con los que se lleva a cabo la actividad pesquera.
stC 184/1996: se declara inconstitucional el Decreto balear 48/1988, de 28 de abril, sobre pesca marítima, por el que se regula la pesca de arrastre de fondo de las Islas baleares. nos encontramos ante la regulación por la Comunidad Autónoma de una modalidad de pesca (el arrastre de fondo) en aguas situadas más allá de las aguas interiores, con determinación de todos los elementos imbricados en esa modalidad de pesca como actividad extractiva, lo que, según queda dicho, pertenece a la competencia exclusiva del estado conforme a lo dispuesto en el art. 149.1.19 de la Constitución. siendo ello así, es claro que el Decreto impugnado no
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