Page 309 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                § 17. CAzA Y PESCA. ACTIvIDADES MARíTIMAS. SECTOR PESqUERO
 en esta línea, mención específica merecen los caladeros, planes de pesca y los cupos para pes- car, que son considerados dimensiones de la materia “pesca marítima” debido a que responden a la necesidad de conservación de los recursos pesqueros.
stC 38/2002/8: Cuando nos pronunciamos sobre el art. 9.2 de la ley del Parlamento de Cataluña 1/1986, declaramos que dicho precepto (que se proyectaba sobre aguas exteriores) «concede al Consejo ejecutivo de la Generalidad la facultad de determinar masas de agua en las que no podrá autorizarse la instalación de artes, industrias o aprovechamientos piscícolas, habi- da cuenta de la importancia de la riqueza piscícola... esta regulación autonómica, encaminada a preservar el recurso natural en ciertas zonas frente a actividades industriales o extractivas, se adentra en la competencia exclusiva del estado para regular la cuestión en todo el caladero na- cional, entre otras razones, dada la misma movilidad del recurso. Como hemos dicho en la stC 147/1991 (FJ 5) sólo desde una ordenación unitaria del caladero nacional pueden fijarse crite- rios efectivos de protección de un recurso natural necesariamente móvil y, por ello, difícilmente separable entre Comunidades Autónomas y limítrofes» (stC 44/1992, de 2 de abril, FJ 3).
stC 38/2002: en cuanto al art. 5 de la orden impugnada, que atribuye a la secretaría General de Pesca marítima la elaboración del «censo de embarcaciones con derecho para ejercer la pesca en el ámbito de la reserva marina», es conforme con el orden constitucional de compe- tencias, pues corresponde al estado otorgar las autorizaciones para que las embarcaciones puedan ejercer la actividad pesquera, sin perjuicio de lo ya indicado respecto de los apartados 1 y 2 del citado art. 39 en el fundamento jurídico 8 (FJ 11).
nada cabe oponer a que la Comunidad Autónoma de Andalucía elabore un censo de embarca- ciones con derecho a ejercer la pesca en el ámbito del parque natural que hayan sido autoriza- das para pescar por la Administración del estado (stC 147/1998). (FJ 8.e).
stC 147/1998/8: los Planes de Pesca no vienen a ser, en esencia, otra cosa que actos admi- nistrativos de distribución de los cupos de licencias de presencia simultánea diaria en determi- nados caladeros comunitarios establecidos en el Acta de Adhesión, y, como hemos declarado en anteriores sentencias, «el establecimiento de cupos de autorizaciones para pescar y de los requisitos para obtener tales autorizaciones debe incluirse dentro del título competencial de pesca marítima, sin que pueda considerarse organización económica del sector, sino pro- tección directa del recurso marítimo a través de un régimen de autorizaciones para ejercer la actividad extractiva» (sstC 56/1989/8, y 44/1992/3).
stC 9/2001/5: la elaboración de planes de pesca para faenar en aguas internacionales o de terceros países excede sin ninguna duda del ámbito de las «aguas interiores», al que debe ceñirse la competencia pesquera de la Comunidad Autónoma.
Por otra parte, también la pesca del coral se entiende comprendida dentro del título compe- tencial de la pesca marítima, si bien deberá considerarse donde se realiza (aguas interiores o exteriores) a efectos de su atribución competencial:
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