Page 311 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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§ 17. CAzA Y PESCA. ACTIvIDADES MARíTIMAS. SECTOR PESqUERO
doctrina constitucional ha establecido por tanto que la competencia estatal en relación con la ordenación del sector pesquero alcanza al establecimiento de la legislación básica, respetando las competencias de desarrollo normativo y de ejecución de las Autonomías que han asumido esta competencia. veamos a continuación algunos extractos de jurisprudencia constitucional que dilucidan esta cuestión.
la stC 147/1991 nos recuerda algunos principios en la relación bases-desarrollo: la defini- ción de las bases, en el ámbito de la legislación compartida, tiene por objeto crear un marco normativo unitario, de aplicación a todo el territorio nacional, dentro del cual las Comunidades Autónomas dispongan de un margen de actuación que les permita, mediante la competencia de desarrollo legislativo, establecer los ordenamientos complementarios que satisfagan sus peculiares intereses; por ello, en principio, debe entenderse que excede de lo básico toda aquella ordenación que, por su minuciosidad y detalle, no deja espacio alguno a la competencia autonómica de desarrollo legislativo, produciéndose en tal caso, por regla general, un resultado de vulneración competencial que priva a lo presentado como básico de su condición de tal.
en la stC 149/1992 se reitera esta doctrina, según la cual se reconoce que se sitúa dentro de la competencia estatal para dictar bases en la ordenación del sector pesquero un precepto relativo a las autorizaciones para los cambios de base de los buques de cerco.
en la controversia resuelta por la stC 148/1998/6, en aplicación de la doctrina sobre el re- parto competencial en materia de subvenciones establecida en la stC 13/1992, se impugnan por el Gobierno vasco resoluciones de la Dirección General de ordenación Pesquera que de- niegan solicitudes de ayudas españa-Cee para la modernización de buques pesqueros. Puesto que las subvenciones del presente conflicto se inscriben en la materia «ordenación del sector pesquero», es claro que a la Comunidad Autónoma del País vasco le corresponde el desarrollo legislativo de las bases estatales reguladoras de las subvenciones y su gestión. en conclusión, el estado carece de habilitación desde la perspectiva del título competencial del art. 149.1.19 Ce para intervenir en la gestión de las subvenciones para reformas de modernización y recon- versión de buques pesqueros, por lo que invade el ámbito de competencias propias del País vasco en dicha materia.
stC 9/2001/11: el inciso «el permiso de explotación no se expedirá a embarcaciones con más de 30 años» de uno de los artículos de la ley 6/1993, de 11 de mayo, de Pesca de Galicia, desconoce la competencia estatal básica en materia de «ordenación del sector pesquero». Por otra parte, la autorización de desplazamiento de los barcos desde sus bases en Galicia a otras Comunidades Autónomas corresponde realizarla al estado por formar parte de las bases del sector (sstC 44/1992, 57/1992 y 149/1992) (FJ 12).
una cuestión complementaria tratada en la jurisprudencia sobre ordenación del sector pesquero en relación con el binomio bases-desarrollo es la relativa a las fuentes normativa que el estado puede utilizar para establecer las bases.
stC 33/1984: De acuerdo con el art. 11.1 c) del estatuto de Autonomía del País vasco, cor- responde a dicha Comunidad el desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio en
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