Page 308 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
respeta el orden constitucional de distribución de competencias en la materia, invadiendo con su regulación un ámbito material que la Constitución reserva a la competencia exclusiva del estado.
stC 38/2002/8: los artículos del Decreto andaluz 418/1994, de 25 de octubre, por el que se aprueba el plan de ordenación de los recursos naturales y el plan rector de uso y gestión del parque natural de Cabo de Gata-níjar, afectan a una franja marítima de aguas exteriores. en la medida en que estos artículos afectan a las aguas exteriores, incidiendo directamente en la regulación de la actividad pesquera, estableciendo limitaciones o prohibiciones, regulando las artes o aparejos, o las especies y tallas, vulneran las competencias del estado en materia de “pesca marítima”.
Algunos apartados del Decreto impugnado sólo contienen las orientaciones generales que persi- gue el plan de ordenación de los recursos naturales. se trata de objetivos de indudable naturale- za conservacionista, que en la medida en que, simplemente, han de informar y orientar prescrip- ciones normativas más concretas y no desconocen la dimensión extractiva, en nada vulneran la competencia estatal de «pesca marítima» en la franja marina a que se ciñe el conflicto.
en la misma stC 38/2002, FJ 11, se aborda el enjuiciamiento de la orden del ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 3 de julio de 1995, sobre el parque natural y la reserva marítima de Cabo de Gata-níjar, que delimita una zona marítima en la franja costera adyacente al parque natural de Cabo de Gata-níjar, configurándola como reserva marina. la reserva marina
5 se limita únicamente a las aguas exteriores .
en relación con esta cuestión, el tribunal toma en consideración, para proceder al deslinde entre las distintas materias en las que se distribuyen las competencias del estado y de las Comunidades Autónomas, tanto la legislación vigente como derogada, española y comunitaria. en particular, se hace mención de lo regulado en la ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca marítima del estado. Dicha ley regula en el Capítulo III del título I las medidas de protección y regeneración de los recursos pesqueros, dedicando su sección 1 a «las zonas de protección pesquera» entre las que se encuentran las «reservas marinas» y las «zonas de acondicionamien- to marino» (arts. 13 y 14), configurando, así, un régimen jurídico de estas zonas de protección que concuerda con lo regulado en la orden impugnada. en conclusión, la legislación nacional también configura las medidas de protección que se controvierten en este conflicto de compe- tencias como propias de la materia «pesca marítima» (Disposición adicional segunda, apartado 1, de la ley 3/2001).
la sentencia constitucional confirma esta incardinación competencial: “Partiendo de que la regulación contenida en dicha orden se proyecta sobre el mar territorial (arts. 1 y 2 de la orden impugnada), es claro que las limitaciones de uso en las reservas integrales y en la reserva ma- rina contenidas en los arts. 3, 4 y 6 responden a la dimensión conservacionista de la materia «pesca marítima», prerrequisito de la propia actividad extractiva”.
5 según la orden de 31 de julio de 1996 que modifica la orden de 3 de junio de 1995.
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