Page 34 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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REFORMAS ssmumnms v DlSTRlBuClÓN u; COMPETENClAS
1. Configuración actual de estas facultades en los Estatutos de
Autonomía.

L1. Preceptos estatutarios relativos a las competencias compartidas.

Las previsiones estatutarias anteriores a los actuales procesos de relorma contenían enuncia-
dos muy similares:

1. EA. (derogado) Art. 41.3: "En aquellas materias donde la competencia dela Comunidad con-
sista en el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación basica del Estado, compete al
Consejo de Gobierno la potestad reglamentaria, así como la administracion e inspección".

2. EAr. Art. 37: "Corresponde a la Comunidad Autonoma el desarrollo legislativo y la ejecución
de la legislación basica del Estado en las siguientes materias...".

3. EAst. Art.11: "En el marco dela legislacion basica del Estado y, en su caso, en los terminos
que la misma establezca, corresponde al Principado de Asturias el desarrollo legislativo y la
ejecucion en las siguientes materias...".

4. EB. Art. 11: “En el marco de la legislacion basica del Estado y, en su caso, en los terminos
que la misma establezca, corresponde ala Comunidad Autónoma de las Illes Balears el desarro-
Ilo legislativo y la ejecución de las siguientes materias...".

Art. 49.1: “Por lo que se refiere a las competencias previstas en el articulo 11, corresponderá
ala Comunidad Autonoma el desarrollo legislativo y la ejecucion en los terminos que establezca
la legislacion basica del Estado".

5. EC. (derogado) Art. 10.1: "En el marco de la legislación basica del Estado y, en su caso, en
los términos que la misma establezca, corresponde a la Generalidad el desarrollo legislativo y
la ejecución de las siguientes materias...".

6. ECL. Art. 34.1: "En el marco de la legislación basica del Estado y, en su caso, en los terminos
que ella establezca, es competencia dela Comunidad de Castilla y León el desarrollo legislativo
y la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias...”.

Art. 34.2: “En estas materias, y salvo norma en contrario, corresponde ademas ala Comunidad
la potestad reglamentaria, la gestion y la lunción ejecutiva, incluida la inspeccion".

7. ECan. Art. 32: “Corresponde a la Comunidad Autonoma de Canarias el desarrollo legislativo
y la ejecución en las siguientes materias...”.

8. ECant. Art. 25: “En el marco de la legislacion basica del Estado y en los terminos que la
misma establezca, corresponde ala Comunidad Autonoma de Cantabria el desarrollo legislativo
y la ejecución de las siguientes materias...”.

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