Page 36 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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REFORMAS ssmumnms v DlSTRlBuClÓN u; cownsmcms

c) De administracion, incluida Ia inspeccion.

d) Revisora en Ia via administrativa. Dos. La potestad de desarrollo legislativo a Ia que se refiere
el parralo a) del apartado anterior. Deberá ejercitarse, en todo caso, de conformidad con las
normas basicas que dicte el Estado.

Art. 57: "En el marco de Ia legislación basica del Estado corresponde a Navarra el desarrollo

legislativo y Ia ejecución de las siguientes materias...”.

L2. Facultades de desarrollo que corresponden a las Comunidades Autónomas en
materias en las que el Estado tiene la competencia de legislación basica, de
acuerdo con la formulación actual de los Estatutos de Autonomía.

De acuerdo con Io que actualmente establecen Ia mayoria de los Estatutos, las facultades de
de Ia Comunidad Autonoma como consecuencia del sistema bases—desarroIIo de compartición
competencial incluyen, como hemos visto repetidamente, el desarrollo legislativo y Ia ejecucion.
La formulacion estatutaria a este respecto es muy similar, por Io que cabe decir que todas
las Comunidades, en el ejercicio de sus competencias compartidas, gozan del ejercicio de Ia
potestad legislativa, de Ia potestad reglamentaria, tanto relerida a Ia regulacion de Ia materia
como a Ia de Ia organización de los servicios propios, y Ia gestión administrativa que se puede
expresar tanto en politicas informativas, de lomento, de gestion de servicios o de emanacion de
todos los actos administrativos que impliquen las potestades que le hayan sido atribuidas por Ia
normativa que regula el sector, incluida Ia propia normativa basica estatal.

En este sentido, se obsen/a como los Estatutos andaluz en su primera version, hoy ya deroga-

da, y castellano-leonés, en sus disposiciones relativas al régimen jurídico de las competencias,

asumen, en relacion con las competencias compartidas mediante el sistema bases-desarrollo,

Ia potestad reglamentaria, Ia gestion y Ia administracion e inspeccion.

Igualmente, cabe destacar el caso navarro, que recaba para si, en el ejercicio de las compe-

tencias asumidas en virtud de este sistema de compartición competencial, Ia potestad revisora

en via administrativa.

Sin embargo, estas especificaciones se deben entender que son comunes al resto de las CCAA

ya que, mas que conceptos competenciales se refieren a aspectos propios de Ia cualidad de

Administraciones públicas que ostentan las CCAA.

Este cuadro normativo, se completa, como es obvio con las enumeraciones de los ambitos

materiales a los que es aplicable Ia competencia compartida de las CCAA.

Esta enumeración expresa es fundamental ya que juega aqui el denominado principio dispositivo

de las competencias autonomicas, que requiere su expresa formulación estatutaria.

Existiendo, por tanto, titulo competencial estatutario, Ia Comunidad Autonoma debe poder inter-

venir en Ia regulacion de Ia materia. El alcance concreto de esta intervencion depende Ia ampli-

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