Page 37 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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tud del ambito de Io basico que sea ocupado por el Estado que, como veremos a continuacion,
al analizar Ia jurisprudencia del TC, se puede expresar no solo en normas con rango de ley, sino
también con normas reglamentarias e incluso con actuaciones administrativas concretas.

En definitiva, se obsen/a como el alcance real de las competencias legislativas de desarrollo
(e incluso de las exclusivas, como veremos mas adelante en el analisis del recién aprobado
Estatuto dela Comunidad Valenciana) respecto de una materia determinada, se encuentra con-
dicionado por la legislación basica -que asimismo, como se ha visto, depende de diversos
factores— que el Estado dicte al respecto, que varia de unas materias a otras, dejando a las
CCAA un ambito de desarrollo normativo que puede ser mas o menos amplio dependiendo de
la materia en cuestión.
En todo caso, aun correspondiendo al legislador estatal la definicion material de Io basico, Ia
calificacion de un precepto como basico puede ser objeto de impugnación por la Comunidad Au-
tonoma afectada ante el al Tribunal Constitucional, quien en última instancia, y como intérprete
supremo de Ia Constitucion, debera revisar dicha calificación y deducir, en ultima instancia, si Ia
norma es o no materialmente basica.
2. La doctrina del Tribunal Constitucional sobre las competencias
compartidas.
La doctrina del Tribunal Constitucional es en este punto fundamental ya que se puede afirmar
sin ningun genero de dudas que se debe a este Tribunal Ia construccion del ambito de lo basi-
co, teniendo en cuenta, sin embargo, que dicha construcción conceptual se ha realizado por
parte del Tribunal Constitucional tomando esencialmente como referencia directamente el texto
constitucional.
Este condicionamiento es el resultado del modelo establecido en la Constitución, y cuya inter-
pretacion, realizada por Ia jurisprudencia constitucional, forma parte de Ia misma. Pues ha sido
esencialmente el Tribunal Constitucional quien ha elaborado Ia interpretación del concepto delo
basico, con referencia a las propias normas constitucionales.
Es decir, en lo que ha sido Ia construcción esencial del concepto constitucional de Io basico no
estamos ante supuestos de enjuiciamiento del bloque de la constitucionalidad, con Ia interpre-
tación conjunta de Ia Constitucion y los Estatutos de Autonomía, ya que en estos otros casos
es claro para el TC que:
"cuando el juicio de constitucionalidad haya de producirse por el contraste no sólo de la
Constitución sino con el llamado bloque de Ia constitucionalidad... El Tribunal Constitucional
habra de considerar las leyes vigentes y las bases materiales establecidas en el momento
de tormularse el juicio y dictarse sentencia" (STC 137/1986).
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