Page 38 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
P. 38

                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 en efecto, esta construcción de lo básico realizada por el tribunal Constitucional en una interpretación directa de la Constitución empieza por el otorgamiento de un significado uní- voco de las expresiones referidas a lo básico en el art. 149.1 Ce, en relación a lo cual el tribunal, ha equiparado los conceptos de “legislación básica”, “normas básicas” y “bases” a partir de la stC 32/1981, sin que en esta interpretación mediara ninguna otra norma que la constitucional.
el concepto material de bases se construye, asimismo, precisamente ante la inexistencia de una legislación básica postconstitucional, haciendo derivar su interpretación directamente del concepto constitucional de bases:
“la noción de bases o de normas básicas ha de ser entendida como noción material y, en consecuencia, esos criterios o principios básicos, estén o no formulados como tales son los que racionalmente se deducen de la legislación vigente” (stC 32/81).
Igualmente la noción de lo básico como denominador normativo común, obedece a una in- terpretación que no aparece condicionada por el bloque de la constitucionalidad y que se ha mantenido a lo largo del tiempo:
“lo que la constitución persigue, al conferir a los órganos generales del estado la competen- cia exclusiva para establecer la bases de la ordenación de una materia determinada, es que tales bases tengan una regulación normativa uniforme y de vigencia en toda la nación, con lo cual se asegura, en aras de los intereses superiores a los de cada Comunidad Autónoma, un común denominador normativo” (sstC, 1/82; 49/88; 69/88; 80/88; 82/88;114/89; 147/91; 36/92...).
la determinación de que dentro de lo básico pueden comprenderse normas reglamentarias y actuaciones ejecutivas, ha partido también de una interpretación directa de la Constitución:
“Cuando la Constitución utiliza el término bases está comprendiendo funciones normativas que aseguren en lo que es menester un común uniforme, unas reglas a partir de las cuales las Comunidades Autónomas que tengan asumidas competencias en la materia puedan ejer- cerlas; pero estas potestades no se agotan con las propias legislativas pues cuando la pre- servación de un tratamiento uniforme reclame el complemento reglamentario y aún ejecutivo, se justifica la reserva de estas competencias en la medida indispensables” (stC 12/1984).
lo mismo sucede en relación a sectores concretos de las materias declaradas básicas. Así, en relación a la ordenación del crédito:
“esa política monetaria y crediticia general no es solamente susceptible de ser establecida por vía normativa, sino que... la consecución de intereses generales perseguidos por la or- denación estatal del crédito exigirá, en ocasiones, atendiendo a circunstancias coyunturales y a objetivos de la política monetaria y financiera, que el gobierno de la nación proceda a la concreción, e incluso a la cuantificación de medidas contenidas en la regulación básica del crédito”. (sstC 96/84; 12/84; 24/85; 102/85; 29/86).
38
 























































































   36   37   38   39   40