Page 35 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
P. 35

s2 COMPETENClASCOMPARTlDAS BASESDESARROLLO
9. ECM. Art. 32: "En el marco de Ia legislacion basica del Estado y, en su caso, en los términos
que Ia misma establezca, es competencia de Ia Junta de Comunidades el desarrollo legislativo
y Ia ejecución en las materias siguientes...”.
10. EE. Art. 8: "En el marco de Ia legislación basica del Estado y en los términos que Ia misma
establezca corresponde a Ia Comunidad Autonoma el desarrollo legislativo y ejecución de...".
11. EG. Art. 28: "Es competencia de Ia Comunidad Autónoma gallega el desarrollo legislativo
y Ia ejecucion de Ia legislación del Estado en los términos que Ia misma establezca, de las
siguientes materias...".
12. EM. Art. 27: “En el marco de Ia legislación basica del Estado y, en su caso, en los términos
que Ia misma establezca, corresponde a Ia Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, Ia
potestad reglamentaria y Ia ejecución de las siguientes materias.
13. EMur. Art. 11: “En el marco de Ia legislacion basica del Estado y, en su caso, en los térmi-
nos que Ia misma establezca, corresponde a Ia Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y
Ia ejecución en las siguientes materias...".
14. EPV. Art. 11.1: “Es de competencia de Ia Comunidad Autónoma del Pais Vasco el desarro-
Ilo legislativo y Ia ejecucion dentro de su territorio de Ia legislación basica del Estado en las
siguientes materias...".
Art. 11.2: “Es también de competencia de Ia Comunidad Autonoma del Pais Vasco el desarrollo
legislativo y Ia ejecucion, dentro de su territorio, de las bases, en los términos que las mismas
señalen, en las siguientes materias...”.
15. ER. Art. 9: "En el marco de Ia legislacion basica del Estado y, en su caso, en los términos
que Ia misma establezca, corresponde a Ia Comunidad Autónoma de La Rioja el desarrollo legis-
lativo y Ia ejecucion en las siguientes materias...".
16. EV. Art. 50 (Vigente): "En el marco de legislación basica del Estado, y, en su caso, en los
términos que Ia misma establezca, corresponde a Ia Generalitat el desarrollo legislativo y Ia
ejecucion de las siguientes materias...”.
Art. 32 (derogado): “En el marco de la legislacion básica del Estado y en su caso en los terminos
que la misma establezca, corresponde ala Generalidad Valenciana el desarrollo legislativo y la eje-
cucion de las siguientes materias...".
17. LORAFNA. Art. 41: “En las materias a las que se refiere el articulo cincuenta y siete de Ia
presente Ley Organica y en las que con igual caracter se regulan en otros articulos de Ia misma
corresponden a Ia Comunidad Foral las siguientes potestades:
a) De desarrollo legislativo.
b) Reglamentaria.
35 ‘































































   33   34   35   36   37