Page 350 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 1. Introducción y nota previa.
Al amparo del artículo 148.1.10a de la Constitución las Comunidades Autónomas han asumi- do competencias en proyectos, construcción y explotación de aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la respectiva Comunidad Autónoma, y en aguas minerales y termales; mientras que, conforme al 149.1.22a de la Constitución, el estado mantiene la com- petencia exclusiva sobre legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma.
Caben así diversas materias relativas al agua en el marco competencial de las Comunidades Autónomas, conforme se viene a mostrar. De manera principal, aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, aguas minerales, termales y subterráneas, y obras hidráulicas; y ello, gene- ralmente, con relación a aguas que discurran ‘íntegramente’ en sus respectivos territorios. Pero también, se ha de anotar, sin perder de vista otras competencias como ordenación del territo- rio, la más general de obras públicas, agricultura, pesca fluvial, protección del medio ambiente y ecosistemas, y planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico.
Por otra parte, y a modo de nota previa, quisiéramos advertir cómo, y por razones de sistema- ticidad, se ha optado por tratar la ya vigente reforma estatutaria de valencia, por ley orgánica 1/2006, de 10 de abril (de reforma de la ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de estatuto de Autonomía de la Comunidad valenciana), y de Cataluña, por ley orgánica 6/2006, de 19 de julio (de reforma del estatuto de Autonomía de Cataluña), no como efectivo Derecho vigente estatutario a nivel comparado, sino como parte del proceso de reforma estatutario abierto en la actualidad; y ello, claro está, con sus consiguientes consecuencias en la delimitación del bloque
1 de constitucionalidad hoy vigente y en trasformación .
2. Marco estatutario comparado.
en el contexto constitucional anterior, y a un nivel estrictamente estatutario, la Comunidad Autó- noma de Andalucía ha sumido competencia exclusiva en “recursos y aprovechamientos hidráu- licos, canales y regadíos, cuando las aguas transcurran únicamente por Andalucía”, en “aguas subterráneas cuando su aprovechamiento no afecte a otro territorio”, y en “aguas minerales y termales” (art. 13.12 y 13 eA).
la Comunidad de Aragón, por su parte, tiene competencia exclusiva en “proyectos, construc- ciones y explotaciones de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; aguas minerales, termales y subterráneas, la ordenación y la concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de Aragón” (art. 35.16 eAr.).
1 en cuanto a Andalucía, y ya en la fase de ‘pruebas’, se está a la Propuesta de reforma de estatuto de Autonomía para Andalucía, conforme a su aprobación en el Congreso de los Diputados de 2 de noviembre de 2006
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