Page 352 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 respecto a la Comunidad Autónoma de extremadura, ésta posee competencia exclusiva en “proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma”, en “aguas minerales, termales y subterráneas cuando discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma”, y en ordenación y concesión “de recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de extremadura” (art. 7.7 ee).
la Comunidad de Galicia, por su parte, tiene competencia exclusiva en “aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio la Comunidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.22 de la Constitución”, en “aguas minerales y termales”, y en “aguas subterráneas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.22 de la Constitución, y en el número 7 del presente artículo” (art. 27.12 y 14 eG).
en cuanto a la Comunidad Autónoma balear, ésta posee competencia exclusiva en “régimen de aguas y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos”, en “aguas minerales y termales”, y en “ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos” (art. 10.8 eb).
mientras, la Comunidad de madrid tiene competencia exclusiva en “proyectos, construcción y explota- ción de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad”, en “aguas nacientes, superficiales, subterráneas, minerales y termales, cuando discurran íntegramente por el territorio de la Comunidad de madrid”, y en “ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos cuando las aguas discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad de madrid” (art. 26.1.8a em); así como, en el marco de la legislación básica del estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo, la potestad reglamen- taria y la ejecución de vertidos en el ámbito territorial de la Comunidad (art. 27.3 em).
Por su lado, la Comunidad de navarra tiene competencia exclusiva en “aprovechamientos hi- dráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas discurran íntegramente dentro de navarra y su aprovechamiento no afecte a otro territorio del estados”, y en aguas minerales, termales y subterráneas (art. 44.5 y 6 lorAFnA); así como la ejecución de la legislación del estado en “vertidos industriales y contaminantes” (art. lorAFnA).
Ya, por su parte, la Comunidad Autónoma de la rioja tiene competencia exclusiva en “proyec- tos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, hidroeléctricos, canales y regadíos de interés para la rioja”, en “aguas minerales y termales”, en “aguas subterráneas cuando discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma”, y en “or- denación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma” (art. 8.1.17a er).
la Comunidad Autónoma de murcia tiene competencia exclusiva en “proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés para la Co- munidad Autónoma, cuando el cauce integral de las aguas se halle dentro de su territorio”, en “aguas minerales y termales”, y en “ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos, aguas superficiales y subterráneas cuando discurran o se hallen íntegramente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma” (art. 10.7 y 8 emur.).
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