Page 351 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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§ 19. AgUAS Y OBRAS hIDRáUlICAS
en cuanto al Principado de Asturias, éste tiene competencia exclusiva en “proyectos, construc- ción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, incluidos los hidroeléctricos, canales y regadíos de interés para la región”, “aguas minerales y termales”, “aguas subterráneas cuando discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma” y “ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran íntegra- mente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma” (art. 10.1.12a eAst.); así como, en el marco de la legislación básica del estado y, en su caso, en los términos que la misma esta- blezca, el desarrollo legislativo y la ejecución en protección del medio ambiente, incluidos los vertidos industriales y contaminantes en ríos, lagos y aguas interiores (art. 11.5 eAst.).
la Comunidad canaria, de manera más abierta y amplia, tiene competencia exclusiva en “aguas, en todas sus manifestaciones, y su captación, alumbramiento, explotación, transformación y fabricación, distribución y consumo para fines agrícolas, urbanos e industriales; aprovecha- mientos hidráulicos, canales y regadíos; regulación de recursos hidráulicos de acuerdo con las peculiaridades tradicionales canarias” (art. 30.6 eCan.), además del desarrollo legislativo y la ejecución en “seguridad de la minería del agua” (art. 32.9, in fine, eCan.).
en cuanto a la Comunidad de Cantabria, ésta tiene competencia exclusiva en “los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales, regadíos de interés para la Comunidad Autónoma, y las aguas minerales, termales y subterráneas, cuando éstas discurran íntegramente por Cantabria”, y en la “ordenación y concesión de recursos y aprove- chamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma” (art. 24.11 eCant.).
la Junta de Comunidades de Castilla-la mancha, igualmente, tiene competencias exclusiva en “proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés para la región”, “aguas minerales y termales”, “aguas subterráneas cuando discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma”, y “ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma” (art. 31.8 eCm).
en similares términos, también, la Comunidad de Castilla y león tiene competencia exclusiva en “proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma”, y en “aguas minerales, termales y subterráneas, orde- nación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadío, cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de Castilla y león” (art. 32.1.6a eCl).
Ya, la Comunidad Autónoma de Cataluña tiene competencia exclusiva en “aprovechamientos
hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas discurran íntegramente dentro de Cataluña”,
2 y en “aguas minerales, termales y subterráneas” (derogado art. 9.16 eC) .
2 ley orgánica 6/2006.
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