Page 353 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                § 19. AgUAS Y OBRAS hIDRáUlICAS
 respecto a la Comunidad Autónoma del País vasco, ésta tiene competencia exclusiva en “apro- vechamientos hidráulicos, canales y regadíos cuando las aguas discurran íntegramente dentro del País vasco, instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra provincia o Comuni- dad Autónoma”, y en “aguas minerales, termales y subterráneas”; y “todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.1.25.o de la Constitución” (art. 10.11 ePv).
la Comunidad Autónoma de valencia, por último, tiene competencia exclusiva en “aprovecha- mientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas discurran íntegramente dentro del te- rritorio de la Comunidad”, en “instalaciones de producción, distribución y transporte de energía cuando este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra provin- cia o Comunidad Autónoma”, y en “aguas minerales, termales y subterráneas”; y “todo ello sin perjuicio de lo establecido en el número 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución”
3 (derogado art. 31.16 ev) .
De esta forma, y de su mera lectura, cabe apreciar una general tenencia competencial autonó- mica bastante similar a nivel estatutario centrada, sin perjuicio de ciertas variaciones, de una parte, en la competencia exclusiva autonómica en la explotación de recursos y aprovechamien- tos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas transcurran íntegramente en el respectivo territorio autonómico; de otra, su detalle sobre aguas minerales, termales y subterráneas, siempre que su aprovechamiento no afecte a otro territorio; y por último, la especificación com- petencial sobre proyectos y construcciones relativas a aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad, frente a la más genérica competencia sobre “obras públicas” (lo que no se da, sin embargo, en el caso de Andalucía). Con todo, y además, destaca la expresa previsión de los aprovechamientos hidroeléctricos en el caso de las Comunidades de Asturias y la rioja; y de los vertidos industriales y contaminantes en ríos, lagos y aguas inte- riores (en el marco de la legislación básica del estado), asimismo en Asturias, e implícitamente en madrid y navarra. otra cosa, ya, es la manera más abierta y amplia en la que se expresa la Comunidad Autónoma de la Islas Canarias, extendiendo su competencia exclusiva a las “aguas, en todas sus manifestaciones, y su captación, alumbramiento, explotación, transformación y fabricación, distribución y consumo para fines agrícolas, urbanos e industriales”, además de la
4 referencia a la “seguridad de la minería del agua” (nuevamente) .
3 ley orgánica 1/2006.
4 en tal ámbito competencial estatutario, y como normativa vigente autonómica en su desarrollo, al respecto tene- mos: ley Foral 5/1986, de 12 de mayo, por la que se establecen medidas de cooperación económica en favor de la mancomunidad de Aguas de montejurra (navarra); ley 7/1986, de 22 de diciembre, sobre la utilización de aguas para riego (valencia); ley 2/1988, de 26 de octubre, de fomento, ordenación y aprovechamiento de los balnearios y de las aguas minero-medicinales y/o termales de Cantabria; ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de sanea- miento de las aguas residuales de navarra; ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas (Canarias); ley 8/1990, de 28 de diciembre, de aguas minerales y termales de Castilla-la mancha; ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno valenciano de saneamiento de Aguas residuales de la Comunidad valenciana; ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre abastecimiento y saneamiento de aguas en el Principado de Asturias; ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia; ley 5/2000, de 25 de octubre, de saneamiento y depuración de aguas residuales de la rioja; ley 3/2000, de 12 de julio, de saneamiento y Depuración de Aguas residuales de la región de murcia e Implantación del Canon
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